
La CNV aprobó el régimen de oferta pública con autorización automática: los puntos de la norma
ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior

Luego de finalizar la consulta pública, convocada mediante la RG N° 1028, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó hoy la RG N° 1047, por medio de la cual se reglamenta el régimen de oferta pública con autorización automática en casos categorizados como de bajo y mediano impacto, así como en remates de valores negociables.
Con el objetivo de dinamizar las colocaciones de valores negociables, la norma incorpora DOS (2) regímenes especiales aplicables al ofrecimiento de valores negociables, en el marco de programas globales y/o mediante la emisión de series o clases individuales, que por su bajo o mediano impacto pueden ser eximidos total o parcialmente de obligaciones y requerimientos bajo el régimen de oferta pública y ser considerados; ofertas públicas con autorización automática de la CNV.
Roberto E. Silva, presidente de la CNV, resaltó que “luego de escuchar los aportes provenientes de la consulta pública y en el marco de la desregulación impulsada por el Gobierno Nacional, hemos emitido esta norma definitiva que simplifica dos regímenes y abre nuevas oportunidades para las compañías que dan sus primeros pasos en el mercado de capitales facilitando la emisión cuando se trata de montos moderados”.
Cómo se aplicará la nueva norma de la CNV
Estos regímenes de bajo y de mediano impacto quedarán limitados inicialmente a las Obligaciones Negociables (ONs) emitidas bajo la Ley N° 23.576, incluyendo los valores de corto plazo que se emitan bajo la forma de ONs; exceptuando aquellos que sean convertibles en acciones.
También se regula un Régimen Especial de Ofertas Públicas con Autorización Automática para el Remate de Valores Negociables. Los emisores podrán acceder al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática ya sea por su Bajo o su Mediano Impacto, cuando las emisiones reúnan ciertos requisitos en cuanto al monto máximo de la oferta, los cuales inicialmente se establecen con límites reducidos en cuanto a los montos ofrecidos.
En este sentido, se prevé un monto de hasta UN MILLÓN (1.000.000) de UVAs para el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto, sin la necesidad de presentar prospectos y otros documentos ni obtener autorización previa de la CNV con sólo efectuar una notificación a CNV según el modelo especificado en la Norma.
Cuáles son los límites para la autorización automática de mediano impacto
Para el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por Mediano Impacto, el límite será de hasta SIETE MILLONES (7.000.000) de UVAs, y requerirá un trámite de ingreso al régimen con menores exigencias, cumpliendo con obligaciones informativas específicas para proteger adecuadamente a los inversores.
Los emisores que utilicen estos regímenes especiales descriptos deberán cumplir con las obligaciones de transparencia. Los emisores deberán difundir información relativa a la colocación, incluyendo las debidas advertencias, y deberán tener disponible la documentación que justifique los esfuerzos de colocación para gozar de los beneficios impositivos. Además, el régimen informativo posterior será simplificado, quedando exceptuadas del control societario las emisoras de ONs PYME Garantizadas.
En ambos regímenes, tanto la colocación primaria como la negociación secundaria deberá ser exclusivamente a inversores calificados.
No obstante, la desregulación contenida en el proyecto, y las advertencias obligatorias que deben incluir las emisoras, la CNV ratifica que se mantienen las facultades de supervisión y la protección de los inversores.
Con información de www.ambito.com



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