




En los autos “V., R. E. s/ procesamiento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó la sentencia que procesó a un hombre por abuso sexual agravado porque su confesión fue ante los profesionales de la salud.
Los jueces sostuvieron que el auto de procesamiento recurrido vulnera el derecho a la intimidad y el principio de no autoincriminación porque el magistrado valoró en contra del imputado la información que obtuvo de las anotaciones realizadas por un profesional.
En esa línea, los miembros del Tribunal expresaron que "en nuestro sistema de garantías la regla es el secreto profesional y la excepción el deber de revelarlo por justa causa, situación ésta última que no se dio porque el delito investigado ya se había consumado y no existía para ese entonces ningún mal futuro que pudiera evitarse".
Según consta en la causa, el relato del imputado se consiguió de forma indirecta porque no fue el médico quien lo contó, sino que la información se obtuvo de las anotaciones que este realizó en su historia clínica.
"Difícilmente pueda dispensarse correcta atención médica si el paciente no confía en que su médico guardará secreto de lo que surja de forma confidencial en un tratamiento. De ahí que tal reserva este presente en los códigos de ética y leyes que reglamentan la profesión, con sustento constitucional en el derecho a la salud e intimidad", resaltaron.
Los camaristas señalaron que no es un detalle menor la confesión fue hecha sin que el imputado pudiera tener, al momento de expresarse, la mínima sospecha de que podía proyectarse en una causa penal.
Por último, los miembros de la Cámara explicaron que "nuestro sistema de garantías la regla es el secreto profesional y la excepción el deber de revelarlo por justa causa, la que nunca podrá ser la sola finalidad de exponer al necesitado a un proceso penal".
Con información de www.diariojudicial.com



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