
Condenan Fast Cred a indemnizar a una deudora por enviar cartas extorsivas a su trabajo
JUDICIALES Diego BUTELER

Una financiera nacional con franquicia en la ciudad de Rafaela, fue condenada a pagar una indemnización por daño moral y daño punitivo a una deudora que era acosada telefónicamente y a través de cartas remitidas a la empresa donde trabaja.
A pesar de que la deuda se encontraba prescrita, la clienta, que fue asesorada por Estudio Jurídico Zimerman, era constantemente acosada por centros de cobradores telefónicos asociados a la empresa. También se enviaban cartas de intimación al pago a las oficinas donde la mujer trabaja, lo que provocó roces con sus empleadores quienes le pedían solucionara sus problemas fuera del ámbito laboral.
En su fallo, la Jueza a cargo del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la cuarta nominación Rafaela, Dra. María José Álvarez Tremea, consideró que: "el acreedor tiene derecho a utilizar las vías legales para obtener el cumplimiento de la obligación. En ejercicio de tales facultades se encuentra facultado a intimar al deudor al pago, en su domicilio contractual. Mas en el caso sub examine las notificaciones acompañadas por el actor fueron dirigidas en forma directa a la empleadora (...)", lo que redundó en "un ejercicio abusivo e ilegítimo de las facultades que asiste al acreedor, y por tanto constituye un acto antijurídico, pues vulneró el deber de obrar de buena fe (...)".
En la sentencia se hizo lugar la indemnización reclamada por la actora en concepto de daño moral y daño punitivo. En cuanto al daño moral se consideró que: "En el caso sub examine la afectación al derecho a la intimidad por divulgación de información sensible referida a su situación económica, sumado al descrédito que provoca en toda persona la comunicación a terceros de circunstancias personales, trasciende la calificación de una mera molestia, convirtiéndose en una verdadera fuente de preocupación y frustración (...)".
Por otro lado la magistrada decidió imponer una multa civil contra la empresa financiera en base a que "no resulta necesario exigir dolo o intención maliciosa en el proveedor sino que es suficiente que su conducta activa u omisiva exprese desaprensión o despreocupación respecto al resultado del incumplimiento de los deberes que la ley le impone." y "por lo expresado, la conducta de la accionada en tanto disvaliosa merece una sanción ejemplificadora."
El fallo:







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