ARCA extendió hasta junio de 2027 el plan de facilidades de pago para pymes y pequeños contribuyentes
ECONOMÍA07 de noviembre de 2026 Agencia de Noticias del Interior

- ARCA amplió el plan de facilidades de pago para pymes, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
- Podrán incorporarse deudas y multas correspondientes a obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2026.
- El plazo para adherir al régimen fue extendido hasta el 30 de junio de 2027.
- La incorporación de las nuevas deudas estará disponible desde el 16 de noviembre en el servicio Mis Facilidades.
- También se suspendieron los juicios de ejecución fiscal y los embargos para los sectores alcanzados.
- Las pymes deberán contar con el Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre para acceder al beneficio.
Las pequeñas y medianas empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro contarán con más tiempo para regularizar sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió el alcance del régimen especial de facilidades de pago y extendió hasta el 30 de junio de 2027 el plazo para adherir, al mismo tiempo que incorporó obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026.
La decisión quedó formalizada mediante la Resolución General 5924/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial y firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez. La modificación busca ampliar las posibilidades de regularización para sectores que atraviesan dificultades financieras y que, de acuerdo con los fundamentos de la medida, tienen un papel relevante en la actividad económica y la generación de empleo.
La modificación introduce cambios en el esquema que había sido establecido originalmente mediante la Resolución General 5875. Hasta ahora, el régimen contemplaba deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, mientras que el período para solicitar la adhesión finalizaba el 30 de diciembre de este año.
Con la nueva disposición, se amplía tanto el universo de obligaciones que pueden incorporarse como el plazo disponible para ingresar al programa. De esta manera, también podrán regularizarse compromisos vencidos hasta el último día de octubre, además de las multas aplicadas hasta esa fecha.
El procedimiento continuará realizándose a través del servicio digital “Mis Facilidades”, disponible en la página de ARCA. Sin embargo, existe una diferencia entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución y la disponibilidad operativa de las nuevas obligaciones: la opción para incorporar las deudas vencidas al 31 de octubre estará habilitada a partir del 16 de noviembre.
En los fundamentos de la decisión, el organismo recaudador destacó la importancia de las pequeñas y medianas empresas para el funcionamiento de la economía, especialmente por su contribución a la generación de puestos de trabajo y al desarrollo de las economías regionales. También vinculó la ampliación con las medidas impulsadas por el Ministerio de Economía para brindar alivio financiero a los contribuyentes.
Suspensión de ejecuciones fiscales y embargos
En paralelo, ARCA reglamentó mediante la Resolución General 5923/2026 otra de las medidas anunciadas por el Gobierno: la suspensión de los juicios de ejecución fiscal y de las medidas cautelares hasta el 30 de junio de 2027.
El beneficio, que anteriormente alcanzaba a las entidades sin fines de lucro y al sector de la salud, se extendió ahora a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los Tramos 1 y 2, además de los pequeños contribuyentes.
Para acceder a esta protección, las pymes deberán contar con el Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026 y encontrarse caracterizadas como tales dentro del Sistema Registral. La condición deberá estar debidamente acreditada en los registros del organismo recaudador.
En el caso de los pequeños contribuyentes, el alcance comprende a las personas humanas y a las sucesiones indivisas que figuren en el sistema con el código 547, correspondiente a esa categoría. Por su parte, las entidades sin fines de lucro deberán encontrarse registradas ante ARCA en la misma fecha establecida como referencia.
No obstante, la suspensión no implica una paralización absoluta de todas las acciones judiciales que pueda impulsar el organismo. La normativa contempla excepciones que permiten avanzar con ejecuciones fiscales y medidas cautelares cuando exista una grave afectación de los intereses del Fisco, se produzca la caducidad de instancia o exista riesgo de prescripción inminente.
Un paquete de medidas para aliviar la situación financiera
Las dos resoluciones forman parte del conjunto de iniciativas que el ministro de Economía, Luis Caputo, había presentado durante la Conferencia Industrial de la Unión Industrial Argentina (UIA).
En aquella oportunidad, el funcionario reconoció que las pequeñas y medianas empresas enfrentan un problema financiero y anticipó la decisión de suspender los embargos hasta mayo del próximo año. Finalmente, la reglamentación estableció un período de protección más amplio, extendiendo la fecha límite hasta el 30 de junio de 2027.
El paquete combina así dos herramientas: por un lado, ofrece mayores facilidades para que los contribuyentes regularicen sus obligaciones pendientes y, por otro, establece una pausa en las ejecuciones fiscales y los embargos para los sectores comprendidos.
La implementación de ambas medidas apunta a reducir las presiones financieras inmediatas sobre las empresas y organizaciones alcanzadas, mientras se les brinda un plazo adicional para ordenar sus compromisos tributarios con el Estado.

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