
ARCA habilitó un nuevo plan de pagos para regularizar deudas tributarias con financiación de hasta 18 cuotas
ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior

- ARCA habilitó un plan de pagos para regularizar deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026.
- El régimen permite financiar obligaciones en hasta 18 cuotas, según el tipo de contribuyente.
- A diferencia de una moratoria, no contempla quitas de capital, intereses ni multas.
- Las micro y pequeñas empresas tendrán condiciones más favorables que las medianas empresas.
- La adhesión deberá realizarse a través del servicio web "Mis Facilidades" hasta el 30 de octubre de 2026.
- El incumplimiento de las cuotas provocará la caducidad automática del plan y habilitará la ejecución fiscal de la deuda.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro que mantengan deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026. La medida busca ofrecer una herramienta para normalizar obligaciones fiscales sin recurrir a una moratoria tradicional y estará disponible para su adhesión hasta el 30 de octubre de este año.
El esquema fue oficializado mediante la Resolución General 5875/2026 y contempla planes de financiación de hasta 18 cuotas, aunque las condiciones varían de acuerdo con el tipo de contribuyente y la naturaleza de las obligaciones incluidas. A diferencia de otros regímenes implementados en años anteriores, la iniciativa no prevé quitas de capital, reducción de intereses ni condonación de multas, por lo que quienes adhieran deberán reconocer la totalidad de la deuda consolidada.
Desde el organismo recaudador señalaron que el objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sin modificar el monto adeudado. En consecuencia, los intereses resarcitorios, los intereses punitorios y las sanciones aplicadas continúan vigentes y forman parte del importe que será financiado.
Para las micro y pequeñas empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, el plan permite cancelar las obligaciones generales en hasta 18 cuotas mensuales. En el caso de retenciones y percepciones impositivas, el plazo máximo de financiación será de nueve cuotas. Estos contribuyentes deberán efectuar un pago inicial equivalente al 5% de la deuda consolidada y abonarán una tasa de financiación mensual del 2,75%.
Las medianas empresas, en tanto, contarán con condiciones diferentes. Podrán financiar las obligaciones generales en hasta 15 cuotas y las correspondientes a retenciones y percepciones en un máximo de siete. En ambos casos, deberán realizar un anticipo del 10% del total adeudado antes de consolidar el plan.
La normativa también establece que cada cuota no podrá ser inferior a los 50.000 pesos, requisito que fija un piso para la financiación y que limita el acceso al régimen para quienes registren deudas de escasa magnitud.
Otro de los aspectos relevantes del programa es que la adhesión implica el reconocimiento expreso de las obligaciones incorporadas. Los contribuyentes que ingresen al régimen deberán desistir de efectuar reclamos administrativos o judiciales relacionados con las deudas y los períodos fiscales comprendidos en el plan.
El beneficio alcanza exclusivamente a obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026. Dentro del régimen podrán incluirse deudas impositivas, aduaneras, aportes y contribuciones de la seguridad social, intereses, retenciones, percepciones, tributos vinculados con operaciones de importación y exportación y determinadas multas aplicadas hasta esa fecha.
No obstante, la resolución establece una serie de exclusiones. Entre ellas se encuentran los anticipos y pagos a cuenta de impuestos, el IVA correspondiente a servicios digitales o prestaciones realizadas en el exterior, las retenciones y percepciones previsionales —con excepción de determinados aportes personales—, las cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), el Seguro de Vida Obligatorio y los planes de facilidades de pago que ya se encuentren vigentes.
Asimismo, no podrán acceder quienes registren condenas firmes por delitos vinculados con incumplimientos tributarios, infracciones previstas en la Ley Penal Tributaria o en el Código Aduanero. La restricción también alcanza, en determinados supuestos, a personas jurídicas cuyos directivos hayan recibido ese tipo de condenas, así como a responsables solidarios y garantes comprendidos en regímenes especiales.
La adhesión deberá realizarse mediante el servicio web "Mis Facilidades", disponible en el sitio de ARCA, seleccionando la opción correspondiente al régimen especial para obligaciones vencidas al 30 de junio de 2026. El contribuyente deberá contar previamente con la caracterización habilitada en el Sistema Registral del organismo.
Una vez acreditado el pago a cuenta, la deuda quedará consolidada automáticamente y el plan será considerado presentado. La normativa no fija un límite en la cantidad de planes que podrá generar un mismo contribuyente.
El régimen también contempla mecanismos de caducidad. Si el adherente acumula dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, durante un plazo de 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda, o deja sin cancelar la última cuota durante ese mismo período, perderá automáticamente el beneficio. En ese caso, ARCA quedará habilitada para reclamar judicialmente el saldo pendiente e iniciar las acciones de ejecución fiscal correspondientes.
Con esta iniciativa, el organismo busca brindar una alternativa de regularización para sectores considerados estratégicos por su participación en el empleo y la actividad económica, aunque mantiene intactas sus facultades de fiscalización y cobro frente a eventuales incumplimientos.



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