Graciela Camaño cuestionó el apartamiento de querellantes en la causa $LIBRA y pidió revisar la decisión judicial

POLÍTICA Agencia de Noticias del Interior

Graciela-Camano

  • Graciela Camaño cuestionó el apartamiento de los querellantes en la causa $LIBRA.
  • La ex diputada calificó la decisión judicial como formalista y prematura.
  • Sostuvo que las investigaciones sobre criptoactivos requieren una reconstrucción técnica de la prueba.
  • También defendió una interpretación amplia de los derechos de las víctimas en el proceso penal.
  • La dirigente citó la Ley de Víctimas y antecedentes de la jurisprudencia argentina.
  • Además, comparó el sistema nacional con modelos aplicados en Estados Unidos y Europa para los fraudes digitales.

La ex diputada nacional Graciela Camaño cuestionó la resolución del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi que dispuso el apartamiento de los querellantes en la causa conocida como $LIBRA, investigación que analiza un presunto fraude vinculado al ecosistema de criptoactivos y que involucra al presidente Javier Milei y a otros funcionarios nacionales.

A través de una publicación en la red social X, la dirigente expresó su desacuerdo con la medida adoptada por el magistrado y sostuvo que la decisión podría afectar el desarrollo de la investigación. Según planteó, se trata de un tipo de delito de características novedosas, en el que la obtención y reconstrucción de las pruebas requiere procedimientos técnicos complejos antes de poder determinar con precisión el alcance de las responsabilidades.

Camaño afirmó que el apartamiento de los querellantes constituye una resolución excesivamente formalista y consideró que resulta prematura en esta etapa del proceso. A su entender, si el tribunal consideraba insuficientes los elementos aportados por quienes pretendían intervenir como parte acusadora, podía requerir mayores precisiones sin excluirlos de manera definitiva del expediente.

En ese sentido, argumentó que las investigaciones vinculadas con operaciones realizadas mediante activos digitales presentan particularidades que dificultan la producción inmediata de pruebas. Por ello, señaló que impedir la participación de quienes alegan haber sido perjudicados antes de que se practiquen las pericias necesarias podría limitar la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción al proceso judicial.

La ex legisladora utilizó una metáfora para ilustrar su postura al sostener que exigir pruebas concluyentes en la instancia inicial de una investigación de estas características equivale a reclamar demostraciones imposibles antes de que se desarrollen las medidas probatorias correspondientes.

Además de cuestionar la resolución del juez, Camaño abrió un debate sobre el alcance de los derechos de las víctimas dentro del proceso penal argentino. Recordó que la jurisprudencia nacional suele exigir que quien pretende constituirse como querellante acredite una afectación concreta, individual, directa y específica, diferenciándola de un interés general o de una simple preocupación pública por los hechos investigados.

Sin embargo, remarcó que también existen antecedentes judiciales que sostienen que no puede imponerse a los querellantes la obligación de demostrar desde el inicio hechos cuya comprobación justamente constituye el objeto de la investigación penal. Desde esa perspectiva, entendió que una interpretación excesivamente restrictiva podría terminar limitando el ejercicio de los derechos reconocidos a las víctimas.

En sus declaraciones, Camaño también hizo referencia a la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, al considerar que esa normativa fortaleció la participación de quienes denuncian haber sufrido un perjuicio. Señaló que el régimen vigente reconoce facultades vinculadas con el acceso a la información, la intervención en el proceso, la posibilidad de recurrir determinadas decisiones judiciales y la protección durante el desarrollo de la causa.

Asimismo, recordó que el propio Ministerio Público Fiscal reconoce la querella como una herramienta destinada a impulsar la investigación y colaborar con el aporte de elementos de prueba que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos.

Como parte de su análisis, la ex diputada comparó el sistema argentino con modelos adoptados en otros países para la protección de las víctimas de delitos económicos y fraudes digitales. Mencionó que en Estados Unidos la legislación federal reconoce derechos específicos de información, participación y restitución para las víctimas, mientras que la normativa europea también contempla mecanismos destinados a garantizar su intervención dentro de los procesos penales.

En relación con España, destacó el funcionamiento del sistema de acusación particular, especialmente en investigaciones vinculadas con delitos informáticos y operaciones con criptoactivos, donde la participación de las víctimas suele resultar relevante para facilitar la reconstrucción de los hechos y la eventual recuperación de activos.

Finalmente, Camaño manifestó su expectativa de que la resolución adoptada por el juez Martínez de Giorgi sea revisada por instancias superiores y que el criterio aplicado permita una mayor participación de quienes sostienen haber sido perjudicados por las maniobras investigadas. La causa continúa su trámite judicial mientras se aguardan nuevas definiciones sobre el alcance de la investigación y la integración de las partes en el expediente.

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