La caída de la recaudación complica el cronograma de la reforma de Inocencia Fiscal y abre un debate sobre Ganancias y Bienes Personales

ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior

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  • La caída de la recaudación modificó el escenario para la reforma de Inocencia Fiscal.
  • El Gobierno analiza alternativas para el vencimiento de Ganancias y Bienes Personales.
  • La iniciativa amplía el acceso al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.
  • El proyecto fortalece las garantías procesales para los contribuyentes frente a las fiscalizaciones.
  • La adhesión al régimen no detendrá inspecciones que ya hayan sido notificadas por ARCA.
  • La discusión parlamentaria deberá resolverse en un contexto de fuerte presión sobre los ingresos fiscales.

La baja registrada en la recaudación tributaria durante junio comenzó a alterar los planes del Gobierno respecto de la reforma de la denominada Ley de Inocencia Fiscal. La disminución real de los ingresos fiscales, estimada en torno al 7,4% interanual, obligó a revisar el cronograma previsto para el tratamiento parlamentario de la iniciativa y abrió interrogantes sobre el vencimiento de las declaraciones juradas anuales de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

El proyecto aún no ingresó al Congreso y los tiempos legislativos reducen significativamente las posibilidades de que la reforma sea aprobada y reglamentada antes del 27 de julio, fecha fijada para la presentación de las declaraciones correspondientes al período fiscal.

En ese contexto, el Poder Ejecutivo analiza distintas alternativas para evitar que la discusión legislativa afecte la recaudación de julio. Una de las opciones evaluadas consiste en prorrogar los vencimientos hasta fines de agosto, con el objetivo de otorgar mayor margen para el tratamiento parlamentario de la iniciativa.

Sin embargo, esa posibilidad perdió fuerza luego de conocerse los datos de recaudación de junio. Diversos especialistas advierten que postergar el pago de los tributos implicaría trasladar ingresos fiscales hacia el mes siguiente, profundizando la caída de los recursos públicos en un momento especialmente sensible para las cuentas del Estado.

Frente a ese escenario también se estudia la implementación de un pago provisorio de impuestos vencidos, mecanismo que permitiría sostener el flujo de ingresos durante julio mientras continúa la discusión parlamentaria. Otra alternativa contempla una prórroga limitada únicamente a quienes opten por adherirse al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, aunque esa posibilidad genera cuestionamientos por el diferente tratamiento que recibirían los contribuyentes.

Más allá de la discusión sobre los plazos, la reforma incorpora modificaciones de fondo al régimen simplificado creado por la Ley 27.799. Uno de los cambios más relevantes elimina los límites patrimoniales y de ingresos que actualmente condicionan el acceso al sistema. De aprobarse el proyecto, la posibilidad de adherir dependerá principalmente de no integrar la categoría de grandes contribuyentes nacionales determinada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La iniciativa también redefine el concepto de "discrepancia significativa", criterio que habilita al organismo recaudador a impugnar las declaraciones simplificadas. El nuevo texto incorpora un umbral económico mínimo para evitar que diferencias de escasa magnitud deriven automáticamente en la pérdida de los beneficios previstos por el régimen.

Otro aspecto destacado es el fortalecimiento de las garantías para los contribuyentes. El proyecto establece que la carga de demostrar la existencia de inconsistencias recaerá exclusivamente sobre ARCA, que solo podrá utilizar información declarada por el contribuyente, datos obrantes en sus sistemas o información aportada por terceros.

Asimismo, se incorpora un mecanismo que permitirá presentar declaraciones rectificativas dentro de un plazo determinado luego de una observación del organismo recaudador, preservando los beneficios del régimen siempre que el contribuyente regularice la situación y cancele las diferencias detectadas.

La reforma también mantiene límites importantes. Entre ellos, dispone que la adhesión al régimen no interrumpirá fiscalizaciones ya iniciadas ni procesos administrativos o judiciales en curso. De esta manera, quienes sean notificados de una inspección antes de incorporarse al sistema no podrán invocar posteriormente la protección prevista por la norma para detener esos procedimientos.

En paralelo, ARCA comenzó a establecer criterios internos para la aplicación del régimen durante el período de transición. Entre otras pautas, prevé que las inspecciones sobre ejercicios anteriores podrán ser desestimadas cuando el contribuyente haya presentado oportunamente la declaración jurada simplificada y no existan discrepancias significativas.

Mientras continúa la definición parlamentaria, la combinación entre la necesidad de preservar la recaudación y la intención oficial de avanzar con una reforma tributaria de amplio alcance mantiene abierto un debate que podría tener impacto tanto en la administración fiscal como en miles de contribuyentes alcanzados por el nuevo esquema.

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