
La nueva ley fiscal redefine la causa Báez y limita el alcance del proceso judicial
POLÍTICA Agencia de Noticias del Interior

- El sobreseimiento parcial reduce el alcance de la causa por evasión contra Báez
- La nueva ley elevó los montos mínimos para considerar delito la evasión
- La Justicia aplicó el principio de la ley penal más benigna
- El fiscal se opuso pero el tribunal priorizó la normativa vigente
- Solo el ejercicio fiscal 2012 seguirá bajo investigación
- El fallo reabre el debate sobre el impacto de cambios legales en causas en trámite
El avance de una causa por evasión impositiva contra el empresario Lázaro Báez experimentó un giro significativo tras la aplicación de una reciente modificación normativa impulsada por el gobierno de Javier Milei. La decisión judicial redujo de manera sustancial el alcance del expediente, al disponer un sobreseimiento parcial que deja vigente la investigación únicamente para un ejercicio fiscal.
El fallo fue dictado por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3, que resolvió aplicar la denominada Ley de Inocencia Fiscal, una norma que elevó los montos mínimos a partir de los cuales la evasión impositiva es considerada delito penal. Esta actualización impactó directamente en el caso, que analizaba presuntas irregularidades vinculadas al pago de impuestos por parte de la firma Austral Construcciones durante el período comprendido entre 2010 y 2014.
La clave de la resolución radica en el cambio de umbrales establecidos por la nueva legislación. Desde su entrada en vigencia, la evasión simple solo se configura como delito cuando supera los 100 millones de pesos por tributo y por año, mientras que para los casos agravados el límite asciende a 1.000 millones. Bajo estos parámetros, gran parte de los montos originalmente investigados quedaron por debajo del piso legal requerido para sostener la acusación penal.
A partir de este escenario, la defensa del empresario solicitó el cierre del expediente en base al principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. Este criterio, reconocido en el derecho penal, establece que toda norma posterior que favorezca al imputado debe ser aplicada incluso a hechos ocurridos con anterioridad. El tribunal avaló este planteo, entendiendo que la nueva ley modificó las condiciones de punibilidad de las conductas investigadas.
La postura del Ministerio Público Fiscal, sin embargo, fue en sentido contrario. El fiscal general Diego Velasco sostuvo que la norma no implicaba un cambio sustancial en el criterio penal, sino una actualización de montos en función de la inflación. Bajo esa interpretación, consideró que correspondía avanzar con el juicio oral y público. No obstante, los jueces desestimaron ese argumento y ratificaron la aplicación de la legislación vigente.
El análisis de los números fue determinante en la decisión judicial. Para los ejercicios fiscales de 2010, 2011, 2013 y 2014, las cifras investigadas quedaron por debajo del nuevo umbral. Esto implicó que las conductas atribuidas en esos períodos dejaran de ser consideradas delito penal, lo que derivó en el sobreseimiento parcial de los imputados.
En contraste, el ejercicio correspondiente a 2012 presentó montos superiores a los límites establecidos por la ley. Según se desprende del expediente, en ese año las cifras vinculadas al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias superaron el nuevo piso legal, lo que habilita la continuidad del proceso exclusivamente para ese período.
Como consecuencia, la investigación seguirá adelante únicamente por los hechos correspondientes a 2012, mientras que el resto de los años quedó fuera del alcance penal. La resolución también incluyó el sobreseimiento parcial de los hijos del empresario, Martín y Luciana, y el sobreseimiento total de Leandro, quien no continuará vinculado a la causa.
El fallo introduce un elemento relevante en el análisis del sistema penal tributario, al evidenciar cómo modificaciones legislativas pueden alterar el curso de investigaciones en trámite. Más allá del caso puntual, la decisión reabre el debate sobre el impacto de la actualización de umbrales en delitos económicos y su relación con el contexto inflacionario.
En términos judiciales, el expediente queda ahora acotado a un único período fiscal, lo que redefine la estrategia de las partes y reduce el alcance de un proceso que originalmente abarcaba varios años de actividad empresarial. La evolución de la causa dependerá, a partir de ahora, de lo que se logre acreditar respecto de ese ejercicio específico.



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