





El pasado 30 de diciembre de 2022, Dani Alves se encontraba en una discoteca de Barcelona y su vida cambió para siempre, también la de una joven que lo acusó de abusarla sexualmente en uno de los baños del recinto. El ex futbolista brasileño fue arrestado por el hecho y en el juicio realizado en primera instancia, lo condenaron a 4 años y 9 meses de prisión tras encontrarlo culpable.
Luego de pasar 14 meses en prisión, Dani Alves salió en libertad provisoria en marzo de 2024, y como era de esperar, los abogados del ex futbolista apelaron la sentencia, por lo que la causa pasó al Tribunal Superior de la Justicia de Cataluña. Este viernes 28 de marzo, dicho tribunal decidió absolver a Dani Alves al encontrar inconsistente el testimonio de la denuncia y también arbitrario el fallo inicial. Cabe destacar que la fiscalía pedía que la pena ascienda a 9 años de prisión, mientras que la acusación quería que sea de doce años.
¿Qué dijo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña?
La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrado por María Angels Vivas, Roser Bach, Marías Jesús Manzano y Manuel Álvarez fue tajante en su fallo: “La exposición de la denunciante una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.
Además, agregaron: “El salto argumental que da la sentencia de instancia en este particular, situando la creencia subjetiva de la declaración de la denunciante, acotándola únicamente a la penetración vaginal inconsentida, siendo que ha resultado ser una testigo no fiable pues otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado, elude lo que metodológicamente debió de indagarse por el tribunal de instancia, que es el contraste de esa declaración con las demás pruebas. De la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia”.
Por otro lado, afirmaron: “La sentencia de instancia utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es. Credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociado a quien presta la declaración; la fiabilidad, en cambio, afecta en la declaración misma”
“Lo que hay que evaluar respecto del testimonio en sí para determinar su fiabilidad es su veracidad, es decir, la correspondencia entre lo que el testimonio contiene y aquello que ha ocurrido efectivamente, y ello solo es posible si se cuenta con elementos objetivos que permitan dicha determinación. De este modo, se permite la evaluación individual del testimonio como medio de prueba que luego, para obtener mayor fiabilidad, necesita de la corroboración que se produce por la valoración conjunta del acervo probatorio”, concluye el fallo de la Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de la Justicia de Cataluña.
Fuente: bolavip







El acuerdo político de Pullaro con Llaryora y Schiaretti, mira directo al 2027


