
IVA en el ticket: desde el próximo martes todos los comercios deberán discriminar impuestos
ECONOMÍA Dolores Olveira*

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A partir del próximo martes 1 de abril, todos los comercios deberán discriminar en las facturas y tickets, el IVA y los demás impuestos internos nacionales que inciden en los precios, para cumplir con el régimen de Transparencia Fiscal de la Ley Bases.
Cómo se implementó que el IVA aparezca en la factura
Con la Resolución General 5614/2024, ARCA modificó el régimen de facturación y registración de comprobantes y estableció su implementación gradual con los siguientes plazos:
* Grandes empresas que emiten factura de crédito electrónica: desde el 1 de enero de 2025.
* Emisión vía "Comprobantes en línea" o "Facturador móvil": desde el 1 de enero de 2025, ARCA hizo modificaciones sistémicas para que el monto de IVA y de "otros impuestos nacionales indirectos" apareciera automáticamente en la factura electrónica.
* Demás contribuyentes con otros sistemas de emisión: desde el 1 de enero fue optativo y desde 1 de abril de 2025 empezará a ser obligatorio.
Aquellos contribuyentes que ya utilizan la facturación electrónica por medio de los sistemas de ARCA (Comprobantes en Línea y Facturador en Línea), ven reflejada de forma automática la discriminación del IVA desde el 1 de enero de 2025, ya que el organismo implementó las adecuaciones sistémicas necesarias, informaron desde el organismo recaudador.
Para quienes tienen sistemas propios para la facturación electrónica, los contribuyentes debieron adecuar sus sistemas o software de facturación para incluir a información requerida.
El consumidor final no debe hacer ninguna operación. En la factura o ticket de compra leerán la leyenda "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor Ley 27.743)", donde estarán discriminados los impuestos.
Cómo es el nuevo régimen de facturación
Los obligados a cumplir con el régimen de Transparencia Fiscal son contribuyentes que revisten como responsable inscripto en el IVA.
Los comprobantes en los que debe discriminarse el IVA y los impuestos internos son las facturas A, B (contribuyentes inscriptos), C (Monotributo) o E (exportación).
Se trata de comprobantes emitidos en operaciones en que los clientes son consumidores finales, monotributistas y exentos.
Los precios son los correspondientes a las ventas de bienes, locaciones de obra o servicios.
Los gravámenes que se deben discriminar son el IVA y los impuestos nacionales indirectos, aunque la Ley Bases invita a las provincias a incorporar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las tasas municipales.
En el caso del IVA discriminado a monotributistas, la factura electrónica debe incluir monto y alícuota IVA; monto de los demás tributos que no integren precio neto gravado y las percepciones. Para exentos, consumidores finales y no alcanzado, solo el monto de IVA e impuestos internos que inciden en el precio.
Las leyendas que se deben incluir en la factura o ticket y que deben aparecer en el espacio inferior izquierdo del comprobante son las siguientes:
* "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)".
* "IVA Contenido": monto.
* "Otros Impuestos Nacionales Indirectos": monto.
Para los controladores fiscales de nueva tecnología asociados a las cajas registradoras de los supermercados, fue necesario actualizar el firmware para incluir las leyendas y montos, y también se requiere re-homologación.
Los contribuyentes que cuentan con impresoras fiscales, podrán incorporar la información a través del software de facturación. Utilizan campos libres y no requiere una re-homologación del firmware.
Las empresas que no cumplan con el régimen de transparencia fiscal serán sancionadas con multa de $300 a $30.000 y clausura de 3 a 10 días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, precisa Gabriela Russo, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.
Así, desde el próximo martes, se podrá ver qué impuestos cobra el Estado en todas las facturas y tickets.
* Para www.iprofesional.com



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