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Blanqueo: importante aclaración de AFIP para no residentes

ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio más precisiones respecto a la adhesión al "Régimen de Regularización de Activos", más conocido como blanqueo, de aquellos sujetos que no revisten la condición de residentes al 31 de diciembre de 2023, como así también los requisitos que deberán cumplir para acreditar la titularidad y la valuación de bienes incluidos, entre otros aspectos.

En principio, vale aclarar que el blanqueo admite la adhesión de personas humanas que hubieran sido residentes fiscales antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a esa fecha, hubieran perdido esa condición, respecto de los cuales se considerará que han adquirido nuevamente la residencia tributaria a partir del 1 de enero de 2024.

Dicho régimen también prevé que los contribuyentes presenten una DDJJ de regularización, identificando los bienes a declarar y que aporten las constancias y documentación necesaria para acreditar titularidad y el valor de aquello que buscan declarar.

AFIP: las modificaciones y aclaraciones para los no residentes

La AFIP realizó los siguientes cambios a la Resolución General 5.528:

1. Para sujetos residentes, se agrega en el artículo 1° lo siguiente:

Deberán poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones” o lo siguiente:

- “Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes” o “Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada” o “Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada” o “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.”.

2. Para sujetos no residentes que fueron residentes fiscales argentinos se agregan cosas en el párrafo 2 del Artículo 3:

Para adherirse al blanqueo, los sujetos deberán designar un responsable que deberá gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”. Para ello, deberá ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable por deuda ajena Art. 6 Ley 11683”. Luego, el designado deberá aceptar la designación en el “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”.

3. Se sustituye una frase del artículo 10 resaltada:

A los efectos de acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023 y la valuación de los bienes regularizados, deberán aportarse, junto con la declaración jurada de regularización, las constancias fehacientes y/o documentación respaldatoria que se establece en cada caso, conforme las pautas establecidas en este anexo.

4. Cambios en el artículo 17:

El dinero en efectivo que sea regularizado bajo el blanqueo y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos establecida de acuerdo a la Comunicación “A” 8062 del BCRA -entendiéndose por tal el que hubiera sido efectivamente acreditado en los plazos previstos será excluido de la base de cálculo (antes la regulación decía lo siguiente: mientras los fondos permanezcan depositados, tampoco integrará la base imponible del Impuesto Especial de Regularización tampoco integrará la base imponible del Impuesto Especial de Regularización).

Si los fondos depositados en dichas cuentas son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del 5% con carácter de pago único y definitivo que deberá realizar la entidad financiera o el Agente de Liquidación y Compensación (ALyC), según el caso, en los cuales se encuentre abierta dicha cuenta, conforme las pautas establecidas en el artículo 18 de la presente y siempre que no se verifique alguna de las excepciones previstas en el artículo 31 de la ley.

Si los fondos depositados en dichas cuentas no cumplen lo señalado en el párrafo anterior ni se destinan a alguna de las inversiones y/o finalidades (antes decía lo siguiente: si los fondos depositados en dichas cuentas son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025), corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del 5% con carácter de pago único y definitivo que deberá realizar la entidad financiera o el Agente de Liquidación y Compensación (ALyC), según el caso, en los cuales se encuentre abierta dicha cuenta, conforme las pautas establecidas en el artículo 18 de la presente.

Cuando se hubiera omitido por cualquier causa efectuar la retención indicada en el párrafo anterior, los responsables deberán ingresar -dentro de los cinco días hábiles- los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les fueron practicadas, generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), a cuyo fin deberán utilizar los siguientes códigos: Impuesto 1009, Concepto 505, Subconcepto 505 -para las autorretenciones en dólares estadounidenses- y los códigos: Impuesto 1010, Concepto 505, Subconcepto 505 -para las que fueran en moneda nacional-.

Los mencionados ingresos revestirán el mismo carácter que las retenciones sufridas. Por último, se aclara que las disposiciones de esta resolución general entraron en vigencia a partir de este martes.

 

 

Con información de www.ambito.com

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