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title: "Dólar: la UIF pone la lupa sobre bancos y casas de cambio"
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date_published: "2023-09-09T03:00:00-03:00"
date_modified: "2023-09-08T10:52:12-03:00"
author_name: "Agencia de Noticias del Interior"
category_name: "ECONOMÍA"
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# Dólar: la UIF pone la lupa sobre bancos y casas de cambio

![dolar-casas-cambio-cuevas-6jpg](https://media.ambito.com/p/02c6679e5fb918b428552b8afa7ea09f/adjuntos/239/imagenes/039/978/0039978226/dolar-casas-cambio-cuevas-6jpg.jpg)

**Con el objetivo de imponer un control más estricto en el mercado de cambios y evitar maniobras con el dólar ilegal, el Gobierno sumó un esfuerzo más a través de la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre las casas de cambio y sus operaciones. La medida surge también ante las deficiencias en los reportes, por lo que la norma llega a reforzar las exigencias a bancos y casas de cambio.**

**Cabe recordar que el Gobierno viene trabajando fuertemente con distintas herramientas en la City a través de la UIF y la AFIP. En ese contexto, este viernes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 174/2023, la cual obliga a las entidades sujetas al régimen de la Ley N.º 18.924, en su carácter de Sujetos Obligados a informar a la UIF sobre sus operaciones a través del sistema de negociación electrónica “SIOPEL” del MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A.**

**La resolución es un paso importante en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, sostiene el texto oficial. Esto, al exigir a las casas de cambio que informen a la UIF sobre ciertas operaciones, lo que ayudará a las autoridades a identificar y perseguir actividades ilícitas.**

**La información que las casas de cambio deberán reportar incluye datos personales del cliente, información sobre la operación y el monto de la transacción. Esta información ayudará a la UIF a identificar patrones sospechosos, como operaciones inusuales o repetidas, que pueden ser indicadores de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.**

**La resolución se basa en la Ley N.º 25.246, que establece la obligación de los sujetos obligados a reportar información sospechosa a la UIF. La resolución también se basa en la Comunicación A 7828 del Banco Central (BCRA), que establece que las operaciones entre casas de cambio deben realizarse a través del SIOPEL.**

**Dólar: el detalle de la norma**

**El incumplimiento de la resolución puede conllevar sanciones, como multas o la suspensión de la autorización para operar.**

**En concreto, la resolución exige a las entidades sujetas a la Ley N.º 18.924, que son las casas de cambio, que remitan a la UIF, antes del 6 de octubre de 2023, la siguiente información sobre sus operaciones a través del SIOPEL:**

*** Datos de identificación de la entidad y de la operación.**

*** Datos de identificación de los clientes participantes en la operación.**

*** Datos de identificación de los titulares de las cuentas utilizadas para la liquidación de la operación.**

*** Monto y fecha de la operación.**

**Esta información será remitida a través del Sistema de Reporte de Operaciones (SRO) de la UIF.**

**¿Qué es el SIOPEL?**

**El SIOPEL es un sistema de negociación electrónica desarrollado íntegramente por MAE (Mercado Abierto Electrónico, en el cual se negocia moneda extranjera y títulos valores) que permite la realización de transacciones con todo tipo de instrumentos.**

**La mayoría de las entidades autorizadas a operar en cambios ya utilizan el SIOPEL para sus operaciones. A finales de agosto, el BCRA eliminó la excepción para algunas casas y agencias de cambios.**

**Con información de www.ambito.com**

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