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title: "Precios Justos: AFIP reglamenta beneficios para empresas que ingresaron al acuerdo"
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date_published: "2023-09-05T03:00:00-03:00"
date_modified: "2023-09-04T11:19:33-03:00"
author_name: "Agencia de Noticias del Interior"
category_name: "ECONOMÍA"
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# Precios Justos: AFIP reglamenta beneficios para empresas que ingresaron al acuerdo

![precios-justos](https://media.ambito.com/p/2462d91590528ce620a0f5bfad99f145/adjuntos/239/imagenes/040/482/0040482202/precios-justos.jpg)

**En el marco del programa Precios Justos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó a través del Boletín Oficial los beneficios dirigidos a las empresas que suscribieron acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía.**

**Cabe recordar que, según los datos oficiales, son más de 340 empresas las que ingresaron a la renovación del programa, que se mantendrá en vigencia hasta el próximo 31 de octubre.**

**La medida se dispuso luego de las remarcaciones de precios en diferentes productos de consumo masivo tras la devaluación del dólar oficial y la suba de los financieros y los libres entre el lunes 14 de agosto.**

**Los beneficios establecidos son los siguientes:**

*** Suspensión del pago de cargas sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para determinadas operaciones de importación**

*** Reducción al CERO POR CIENTO (0%) de la alícuota del derecho de exportación para ciertas mercaderías**

*** Régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo de las mercaderías**

*** Prórroga de vencimientos para el pago de adelantos de impuestos y de obligaciones de seguridad social**

**Precios Justos: el detalle de la resolución general:**

*** Suspensión del pago de cargas sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para determinadas operaciones de importación**

**La resolución general suspende hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, la aplicación de las disposiciones de la Resolución General N.º 4.659, sus modificatorias y sus complementarias, y del Título II de la Resolución General N.º 5.393, como así también de la Resolución General N.º 4.815, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones de importación correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, en cada uno de los acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados.**

*** Reducción al CERO POR CIENTO (0%) de la alícuota del derecho de exportación para ciertas mercaderías**

**La resolución general establece la reducción al CERO POR CIENTO (0%) de la alícuota del derecho de exportación para las operaciones de exportación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, en cada uno de los acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados.**

*** Régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo de las mercaderías**

**La resolución general establece un régimen especial de facilidades de pago para los sectores productivos que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, destinado a la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo de las mercaderías allí dispuestas, respecto a las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo registradas desde la fecha de vigencia del citado decreto y hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive.**

**El plan de facilidades de pago tendrá SEIS (6) cuotas mensuales, con una tasa de interés de financiación mensual del CINCO CON NOVENTA Y UNO POR CIENTO (5,91%). La fecha de consolidación será la del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo.**

*** Prórroga de vencimientos para el pago de adelantos de impuestos y de obligaciones de seguridad social**

**La resolución general establece que los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones de la Seguridad Social que comprenden al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF) –según corresponda-, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/2023.**

**Con información de www.ambito.com**

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