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title: "Condena judicial en contra de Western Union"
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date_published: "2026-02-15T08:56:00-03:00"
date_modified: "2026-01-23T12:37:29-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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category_name: "JUDICIALES"
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# Condena judicial en contra de Western Union

![images?q=tbn:ANd9GcTq6sP5m3sqydNoR0dH-Be3dkb5xbPK6wDmIg&s](https://encrypted-tbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTq6sP5m3sqydNoR0dH-Be3dkb5xbPK6wDmIg&s)

**En los autos "Lemus Marcelo Enrique c/ Western Union Financial Services Sociedad de Responsabilidad Limitada s/ ordinario", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a Western Union porque una persona no autorizada retiró todo el dinero de la cuenta de un cliente.**

**El demandante relató que le entregó a la empresa u$s 6.800 para que fuera retirada por su hijo en la ciudad de Atenas, Grecia y que luego serían convertidos en libras esterlinas porque el joven viajaría a Londres. Días después del depósito chequeó por internet el estado de la cuenta y figuraba que el dinero había sido retirado, lo que no era posible ya que su hijo aún no había salido del país.**

**En esa línea, los miembros del Tribunal resaltaron que quedó en manos de Western Union demostrar las circunstancias fácticas o jurídicas sobre las que estructurara su defensa, como lo es, que el agente allí representante cumplió con los recaudos de seguridad, pero no pudo.**

**"Las modernas tendencias probatorias han aceptado que ambas partes deben contribuir a conformar el plexo probatorio, y coloca la carga de la acreditación sobre la parte que está en mejores condiciones de hacerlo, superándose el sistema de las reglas clásicas absolutas – estáticas- en la materia, poniéndose en cabeza del litigante que se encuentra en mejores condiciones para producirla", expresaron los magistrados.**

**Los camaristas concluyeron que, después de analizar todas las pruebas ofrecidas, "el eventual pago a un sujeto diferente del autorizado permite razonar que, en tal caso, no fueron cumplidas adecuadamente las medidas de seguridad elementales que resultan exigibles a un comerciante especializado en el envío y entrega de dinero".**

**Para los jueces la empresa incumplió con la obligación de entregar los fondos al autorizado y, pese a sus argumentos, no pudo demostrar los controles que efectuó el operador representante en Grecia antes de proceder a la entrega del dinero.**

**Finalmente, la compañía fue condenada a abonarle al demandante el reintegro total del depósito que realizó más 1.895 dólares en concepto de indemnización.**

**Con información de www.diariojudicial.com**

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