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title: "Cuidado de hijos compartido para padres divorciados"
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date_published: "2021-08-20T08:45:00-03:00"
date_modified: "2021-07-26T12:01:56-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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category_name: "JUDICIALES"
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# Cuidado de hijos compartido para padres divorciados

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**En los autos "P., M. R.; V. M., S. vs. V. M., S.; P., M. R. por tenencia de hijos", la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a lo solicitado por ambos progenitores y otorgó el cuidado personal compartido del hijo a ambos, con las responsabilidades y obligaciones de ley, bajo la modalidad indistinta y con centro de vida en el domicilio de la madre.**

**En el caso, las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson convocaron a una audiencia a la cual comparecieron el niño y sus progenitores, los abogados de ambas partes, el fiscal de Cámara y la asesora de Menores e Incapaces.**

**Luego de la entrevista mantenida por las camaristas con el niño, concedida la palabra a los progenitores, éstos solicitaron de mutuo acuerdo que se discierna el cuidado personal compartido a ambos padres, por ser el régimen que ellos vienen llevando a cabo, dejando constancia de que el centro de vida del niño es la casa de la madre.**

**En este contexto, las magistradas destacaron el hecho de que los actores "se han puesto acuerdo sobre el cuidado personal de su hijo", y señalaron que “los términos de lo convenido resultan claramente beneficiosos para el interés superior del niño y se ajustan a la modalidad que privilegia actualmente el nuevo ordenamiento sustantivo, esto es, el régimen de cuidado personal compartido indistinto”.**

**Puntualmente, las vocales manifestaron que la madre actualmente reside en el ciudad de Salta lo cual “ha facilitado la posibilidad de instaurar con éxito y razonabilidad tal modalidad, así como es menester destacar el cambio manifestado en las posiciones de ambos padres quienes lograron llegar a un entendimiento, dejando de lado profundas desavenencias y conflictos personales, en pos de favorecer del mayor modo la crianza y desarrollo de su hijo”.**

**“La madurez y el esfuerzo que cabe inferir del entendimiento arribado por los señores V. M. y P. en el contexto de una profunda conflictividad - evidenciada en este juicio y en expedientes conexos - redundarán sin duda en beneficio de su hijo”, continuó el fallo.**

**El tribunal consignó, además, que el nuevo Código Civil “coloca en preferente lugar al cuidado compartido indistinto, constituido en primera alternativa a la cual debe acudir el juez ante la falta de acuerdo de los padres”. Y añadieron: “El cuidado personal compartido consiste en que el hijo reside en forma principal junto a uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y tareas relacionadas a su cuidado”.**

**“(…) No significa estar la mitad del tiempo con cada uno de los padres, implica mucho más, pues, por un lado, aspira a realizar una equitativa distribución de responsabilidades, las que se atribuirán según las distintas funciones, recursos, posibilidades y características personales de los progenitores, y, por el otro, a garantizar mejores condiciones de vida para los hijos al no colocarlos en una situación de permanentes tironeos o inestabilidades que por lo general ocasiona la ruptura de la vida familiar”.**

**En definitiva, las juezas consideraron que “el régimen solicitado es el más conveniente para el interés superior del niño en las circunstancias actuales y se viene cumpliendo en la práctica merced al buen entendimiento logrado por los padres”, por lo que concluyeron que “corresponde discernir el cuidado personal de J.C. a ambos padres bajo la modalidad compartida e indistinta, conforme a los solicitado en la audiencia celebrada por ante este Tribunal”.**

**Con información de www.diariojudicial.com**

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