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title: "El Gobierno convocó reunión para discutir suba del salario mínimo"
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description: "La fecha será el 27 de abril. En la actualidad el salario mínimo es de $21.600. El plan oficial es elevarlo en poco más de 30%"
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date_published: "2021-04-15T03:00:00-03:00"
date_modified: "2021-04-14T09:47:26-03:00"
author_name: "Agencia de Noticias del Interior"
category_name: "ECONOMÍA"
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# El Gobierno convocó reunión para discutir suba del salario mínimo

![pesos-argentinosjpg](https://media.ambito.com/p/dea1430ddc6b5fe476add1cbab35d702/adjuntos/239/imagenes/038/120/0038120207/pesos-argentinosjpg.jpg)

**El Gobierno se sentará en la misma mesa con empresarios y sindicalistas el próximo 27 de abril para discutir un nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil, que hoy es de $21.600. La intención oficial es elevarlo en poco más de 30%.**

**Lo más novedoso es que por primera vez la discusión entre empresarios y sindicalistas se concretará un semestre después del último acuerdo y no al cabo de los doce meses de vigencia habitual. La clave de la discusión la marcará el aumento de precios de los últimos meses. Así, la subo sería de un 32%.**

**El plan del Gobierno es que los ingresos de los trabajadores este año deberán negociarse bajo la garantía de ganarle a la inflación a partir del 29% pautado en el Presupuesto 2021.**

**El Gobierno nacional convocó hoy a los integrantes del Consejo del Salario para una reunión plenaria el 27 de abril a las 15, según confirmó el ministerio de Trabajo en una resolución publicada esta tarde.**

**El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil se reunirá mediante plataforma virtual debido al contexto de pandemia de Covid-19 y al crecimiento de los contagios en el país.**

**El orden del día redactado por la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil estableció como primer punto la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.**

**El segundo punto del temario es la determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.**

**Con información de www.ambito.com**

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