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title: "Ley de Góndolas: comercios deberán adecuar la distribución de los productos"
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date_published: "2021-04-13T03:00:00-03:00"
date_modified: "2021-04-12T10:29:59-03:00"
author_name: "Agencia de Noticias del Interior"
category_name: "ECONOMÍA"
category_url: "https://diariocordoba.com.ar/categoria/13/economia"
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# Ley de Góndolas: comercios deberán adecuar la distribución de los productos

![inflacion](https://media.ambito.com/p/7282ad7a9296f998e35c2dbfca460ad2/adjuntos/239/imagenes/038/627/0038627108/inflacion.jpg)

**A través de la Resolución 340/21 publicada en el Boletín Oficial la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación creó el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista que deberán aplicar todos los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas (Nº27.545), con el objetivo de posibilitar un trato equitativo entre las grandes empresas, pymes, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar.**

**Se trata de una norma complementaria y aclaratoria para equilibrar las relaciones entre las partes, que comenzará a regir en 30 días. Este conjunto de medidas, que también beneficia a las y los consumidores, promueve la protección del interés económico general, la libre competencia y la disolución de prácticas desleales y abusivas.**

**Según un comunicado oficial, el eje principal de esta reglamentación "es la promoción del trato igualitario hacia todos los diferentes proveedores por parte de todos los comercios. Los plazos y las modalidades de pago deberán ser las mismas en condiciones, prácticas y situaciones similares". Este punto resulta fundamental para equilibrar las relaciones comerciales y que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan sostener su permanencia en las góndolas. También deberán ser ecuánimes en condiciones de exhibición, devolución de envases retornables, reposición, logística y distribución.**

**Entre otras cuestiones, el nuevo Código plantea que todos los productos deberán exhibirse de manera uniforme en estantes, sin estructuras colgantes que distorsionen la superficie de exhibición.**

**El manual le prohíbe expresamente a los comercializadores exigir la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta y realizar acuerdos de provisión que le impongan al proveedor seguros o anticipos con condiciones financieras discriminatorias. A su vez, no podrán exhibirse productos de manera tal que induzcan a error o engaño a las y los consumidores respecto al precio, origen y demás características, ni condicionarse la venta de un bien o servicio por la adquisición de otro.**

**Por otro lado, se prohíbe subordinar la compra de un producto o el otorgamiento de ventajas a un proveedor en particular de restringir o vedar su relación comercial con otro comercializador. También se anula cualquier conducta de los proveedores que tienda a intervenir, decidir o establecer condiciones que afecten el normal desenvolvimiento de su competencia.**

**Los comercios, por su parte, deberán notificar sobre eventuales faltas de stock con cartelería en los espacios de exhibición y brindar los datos disponibles sobre los plazos de reposición. De esta manera, se logra una mayor transparencia para que las y los consumidores cuenten con mayor cantidad de información a la hora de elegir qué comprar.**

**Respecto a las góndolas, el Código dicta que deben estar ordenadas conforme a las categorías establecidas por la Autoridad de Aplicación y el formato de cada punto de venta debe colaborar con una comparación rápida y accesible entre productos similares o sustitutos.**

**Todos los acuerdos de provisión entre ambas partes involucradas deberán estar detallados por escrito, y los comercializadores tendrán que facilitar el acceso a proveedores de economías de escala permitiendo formas asociativas de reposición, logística y distribución.**

**Esta norma es de aplicación obligatoria para todos los comercios alcanzados por la Ley Nº27.545 que tengan una facturación bruta anual superior a los $300.000.000 de unidades móviles según lo establece la Ley de Defensa de la Competencia (N°27.442). Además, se permite que otras empresas puedan adoptar el Código de Buenas Prácticas Comerciales mediante adhesión voluntaria.**

**Con información de www.ambito.com**

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