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title: "El dato: un empleado necesita $50.000 para no ser pobre pero a los $73.102 ya paga Impuesto a las Ganancias"
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date_published: "2020-11-21T03:08:00-03:00"
date_modified: "2020-11-20T11:43:59-03:00"
author_name: "Agencia de Noticias del Interior"
category_name: "ECONOMÍA"
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# El dato: un empleado necesita $50.000 para no ser pobre pero a los $73.102 ya paga Impuesto a las Ganancias

![503042](/download/multimedia.normal.88956695450d4d8b.3530333034325f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

**De acuerdo a las últimas cifras difundidas por el INDEC, la canasta básica familiar de pobreza en octubre fue de $49.911,60. En tanto, el mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias para una persona casada, cónyuge y 2 hijos es de 73.102 pesos.**

**En 2020, el mínimo no imponible se ajustó en enero un 44,27%, por debajo del 53,8% de inflación de 2019. Asimismo, el peso de Ganancias en los sueldos de los trabajadores es mayor.**

**El acercamiento de ambas cifras se da porque el mínimo no imponible en Ganancias se actualiza una vez por año y por que el RIPTE, en los últimos años, fue evolucionando por debajo de la inflación.**

**Ganancias: qué cambios urgentes se imponen**

**César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin y Asociados detalló los cambios que se imponen en el Impuesto a las Ganancias.**

**En efecto, el reconocido tributarista aseguró que hay cuestiones urgentes que merecen ser modificadas de inmediato.**

**Respecto a las personas humanas, el sistema de ajuste de las deducciones personales, es un sistema que ajusta por variable salarial. "El ajuste tiene que ser por el costo de vida y debe ajustarse semestralmente; no anualmente".**

**Litvin también señaló que no es entendible la diferencia que existe entre la deducción de asalariados y autónomos. Se debe igualar.**

**El experto también dejó al descubierto que el sector público asalariado tiene "coronita". "A diferencia del sector privado, los conceptos no remunerativos en el sector público no pagan Ganancias", destacó Litvin.**

**Funcionarios publicos y legisladores tienen una parte significativa de su remuneración que no paga ganancias. "No es equitativo, es una injusticia y es un privilegio", advirtió César Litvin.**

**Otro cambio urgente que se impone refiere al tope de las donaciones en el Impuesto a las Ganancias.**

**Litvin explicó que en este marco de pandemia, donde tanto se necesitan las donaciones, el límite existente en el Impuesto a las Ganancias "no sirve ni motiva a nadie".**

**"Se debe eliminar el tope del 5% de la utilidad neta", sugirió el experto.**

**En tanto, en relación a las personas jurídicas, Litvin detalló que "hay que tener un sistema tributario mucho más sencillo y una reducción de los impuestos corporativos, acompañada de una baja significativa del gasto público".**

**Presupuesto 2021: cambios impositivos**

**El Presupuesto 2021 prevé, desde el 1/1/2021 hasta el 31/12/2025, una tasa del 17% para los productos electrónicos.**

**Además, cuando dichos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la ley 19640 –Promoción al territorio nacional de Tierra de Fuego-, la alícuota será del 38,53% de la alícuota general**

**En cuanto a las apuestas on line se prevé un aumento de la alícuota, estableciéndose que el impuesto a ingresar surgirá de la aplicación de la alícuota del 5% sobre el valor neto de los depósitos que realice el apostador en su cuenta de juego y la misma se reducirá en un 50% para el caso de apuestas en que intervengan sujetos vinculados a la explotación de juegos de azar y/o apuestas que tengan inversiones genuinas en el país vinculadas a dicho rubro.**

**Además, para el caso de apuestas en que intervenga, de manera directa o indirecta, un sujeto del exterior, la alícuota se incrementará al 10%, y para el caso de apuestas en que intervenga, de manera directa o indirecta, un sujeto del exterior que se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, la alícuota se incrementará al 15%.**

**Respecto al Impuesto al valor agregado, se exime del gravamen a la importación para consumo y de otros derechos de importación a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud y/o el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud destinados a asegurar las coberturas de vacunas para enfermedades prevenibles. Y además, no quedará sujeto al IVA el servicio de Roaming internacional cuando sea brindado a proveedores de servicios ubicados en la República de Chile.**

**Por otra parte, se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono a las importaciones de gasoil y diésel oil, y a su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2021, para compensar los picos de demanda que no puedan ser satisfechos por la producción local.**

**En cuanto al Impuesto sobre los débitos y créditos se prevé que la tasa será del 2,5%o (dos con cincuenta centésimos por mil) para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la publicación en el boletín oficial, para los créditos y débitos en cuentas bancarias pertenecientes a concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital de la sociedades concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al 80% a Estado Nacional.**

**Además, se exime al Fondo y al Fiduciario en las operaciones directamente relacionadas con el PyME-Tech de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales.**

**Por último se reestablece desde el 10/01/2021 y por el término de 1 año el Fondo Nacional de Incentivo Docente.**

**Con información de www.iprofesional.com**

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