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title: "Prorrogan la suspensión de los vuelos de cabotaje y servicios terrestres de media y larga distancia hasta el 31 de marzo"
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description: "Las limitaciones en el transporte continuarán mientras rige la cuarentena. El servicio urbano seguirá funcionando con esquema de feriado."
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date_published: "2020-03-26T08:04:00-03:00"
date_modified: "2020-03-25T13:45:49-03:00"
author_name: "Heretz Nivel"
category_name: "SALUD - CORONAVIRUS"
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# Prorrogan la suspensión de los vuelos de cabotaje y servicios terrestres de media y larga distancia hasta el 31 de marzo

![TRANSPORTE](/download/multimedia.normal.a02a33c916f0e3a3.5452414e53504f5254455f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

**El Gobierno nacional, a través de una resolución del Ministerio de Transporte, prorrogó la suspensión hasta el 31 de marzo de los vuelos de cabotaje y los servicios terrestres de media y larga distancia, en el marco de la cuarentena obligatoria por la pandemia de coronavirus COVID-19.**

**A través de la resolución 73/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la prórroga de la suspensión para moverse por los servicios públicos de transporte de media y larga distancia, en todas sus formas: vuelos, trenes y colectivos.**

**"Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general", señala la resolución del Ministerio de Transporte.**

**Además, en el decreto publicado este miércoles se estableció el cronograma para los servicios urbanos que todavía siguen funcionando, también hasta el 31 de marzo, mientras rige la cuarentena.**

**"Desde la cero (0:00) hora del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta las veinticuatro (24) horas del día martes 31 de marzo de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día feriado", se apunta.**

**Además en el decreto se establece que "se suspenderá la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre".**

**Lo decidido en este decreto se prorrogará automáticamente, según lo establece el texto oficial, "en caso de que se dispusiera la continuidad de la cuarentena.**

**Este decreto establece las siguientes excepciones:**

*** El traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando a la República Argentina.**

*** El traslado hacia aeropuertos, puertos y/o terminales de ómnibus o ferroviarias de extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen.**

*** El transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública declarada.**

**Con información de www.ambito.com**

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