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title: "Cámara revoca sentencia por \"calumnias e injurias\""
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description: "Los jueces hicieron hincapié en que fue la propia accionante la que hizo referencia a su adicción a las dogas y al alcohól en un sitio de Internet y así relativizó los calificativos."
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date_published: "2020-11-07T08:55:00-03:00"
date_modified: "2020-10-25T21:38:20-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
author_url: "https://diariocordoba.com.ar/usuario/3/ricardo-zimerman"
category_name: "JUDICIALES"
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# Cámara revoca sentencia por "calumnias e injurias"

![delito-internet-520x245](/download/multimedia.miniatura.afda84a11cab91b5.64656c69746f2d696e7465726e65742d353230783234355f6d696e6961747572612e6a7067.jpg)

**Un hombre calificó a su ex esposa de “alcohólica y drogadicta” en el marco del proceso que iniciara reclamando la tenencia de la hija menor de ambos, quien contaba para ese entonces con 13 años.**

**La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda a raíz de los daños causados por injurias vertidas en juicio. La decisión fijó en 10 mil pesos el importe indemnizatorio, con más sus intereses y las costas de los autos “G., A. c/ R., D. M. s/ daños y perjuicios”.**

**La magistrada de primera instancia concluyó que existió “daños por injurias vertidas en juicio” y que ello "afectaba la moral de la demandante y la descalificaban como persona". El fallo también hizo hincapié en la falta de acreditación de los supuestos vicios imputados.**

**En este escenario, la Cámara Civil explicó, en primer lugar, que las expresiones que se vuelcan en un proceso “no son en principio una afirmación inconsulta o efectuada sin razón, ya que están dirigidas al logro de una decisión judicial, máxime cuando se trata de un juicio en el que la materia que se conoce hace a conflictos de índole personal y los sentimientos”.**

**“El análisis de su condición de injuriosas debe ser llevado a cabo con criterio restrictivo, considerando las circunstancias del caso y el tenor de lo dicho a fin de evitar que su emisor ejerza abusivamente de su derecho de defensa”, continuó el fallo y añadió que no puede este criterio "ser esgrimido como justificativo para actuar con malicia y mala fe, relatando hechos, denunciando circunstancias o calificativos que no se compadecen con la realidad y distorsionan el ejercicio del derecho de defensa".**

**Sobre tales premisas, los jueces destacaron que fue la propia accionante la que “hizo referencia a ello en el sitio de Internet donde se volcaran mails en que se hicieran referencia a su perfil y conducta”. De este modo, el tribunal indicó que “los calificativos emanaron de la propia actora y de quienes resultaran emisores del intercambio de mails acompañados en el escrito presentado por el progenitor al iniciar el proceso de tenencia de la hija de las parte”.**

**Los jueces señalaron, además, que la reclamante le “restó todo valor a los dichos volcados en los correos electrónicos, sosteniendo que se trata de conversaciones entre amigos, ajenas a su realidad cotidiana y que protagoniza un personaje de ficción que a veces compone”.**

**“Visto que convalidara que esos calificativos fueron volcados en redes sociales de las que participa, y analizando ligeramente sus consecuencias no obstante generarse en un espacio que no puede ser considerado estrictamente ‘privado y sin trascendencia alguna’, como dijera, mal puedo arribar a la convicción de que los dichos del demandado -volcados en el marco de un proceso de familia y con el encono que las presentaciones de ambas partes trasuntan- hayan provocado los daños denunciados”.**

**En efecto, el tribunal consideró que “si relativiza que se atribuya o le atribuyan la condición de alcohólica y drogadicta en un sitio de Internet, mal puede causarle daño que el progenitor -ex esposo- haga lo mismo en un escrito que integra un proceso judicial de familia”, por lo que los jueces resolvieron revocar la sentencia de grado.**

**Con información de www.diariojudicial.com**

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