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canonical_url: "https://diariocordoba.com.ar/contenido/27772/justicia-condena-a-empresa-por-despedir-a-empleada-estando-enferma"
title: "Justicia condena a empresa por despedir a empleada estando enferma"
article_type: "Article"
description: "La Cámara del Trabajo condenó a una empresa a abonar a una importante suma de dinero a una empleada que fue despedida bajo la excusa de \"abandono de trabajo\" por no presentarse a su puesto por una enfermedad."
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date_published: "2020-03-04T08:40:00-03:00"
date_modified: "2020-02-19T12:22:30-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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category_name: "JUDICIALES"
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# Justicia condena a empresa por despedir a empleada estando enferma

![trabajador_enfermo1](/download/multimedia.normal.92147e722b986a96.74726162616a61646f725f656e6665726d6f315f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

**En los autos “SOSA LORENA VICTORIA C/ SEW EURODRIVE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”, la empresa denunciada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que determinó que el despido que decidió imputando a la trabajadora abandono de tareas no resultó justificado y la condenó a abonar las indemnizaciones correspondientes.**

**Los representantes de la empresa sostuvieron que , pese a encontrarse debidamente intimada, la mujer no concurrió a prestar servicios ni justificó sus ausencias. Contra ese argumento, la abogada de la trabajadora expresó que la empleadora estaba anoticiada de la dolencia que poseía su defendida y sobre licencia que le había sido prescripta.**

**Frente a ello, los integrantes del Tribunal destacaron que la figura del abandono de trabajo “apunta exclusivamente a la determinación de la voluntad del trabajador de abandonar su puesto, sin que entren en juego las cuestiones vinculadas a un posible incumplimiento contractual del trabajador, como por ejemplo las inasistencias injustificadas, dado que para tales situaciones la ley laboral prevé soluciones específicas".**

**Los jueces añadieron que para que se configure el abandono de trabajo, "es necesario determinar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de este elemento subjetivo".**

**Los magistrados Estela Ferreiros y Néstor Rodríguez Brunengo afirmaron que la conducta adoptada por la demandante no evidenció intención de abandonar su puesto de trabajo, "por lo que resulta estéril e inaplicable al caso la figura extintiva aludida por ser un recurso excepcional no subsumible a presupuestos de incumplimiento contractual".**

**Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron condenar a Sew Eurodrive Argentina S.A. a abonar la cantidad de $ 127.551,57 en concepto de indemnizaciones por despido injustificado.**

**Con información de www.diariojudicial.com**

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