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title: "La Justicia frenó la baja de un centro terapéutico que atiende a 61 personas con discapacidad"
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date_published: "2026-11-08T14:32:00-03:00"
date_modified: "2026-11-08T01:21:10-03:00"
author_name: "Agencia de Noticias del Interior"
category_name: "JUDICIALES"
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# La Justicia frenó la baja de un centro terapéutico que atiende a 61 personas con discapacidad

**![QFGWGSNWI5CELHJPISZMHSMPEY](/download/multimedia.normal.8c7d55dc1f9aaeef.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

- **La Justicia ordenó mantener la categorización de CEREP mientras se realiza una nueva inspección.**
- **El centro terapéutico atiende a 61 personas con discapacidad, entre ellas niños, adolescentes y adultos.**
- **La auditoría original había detectado deficiencias edilicias, problemas de accesibilidad y cuestiones de seguridad.**
- **Una inspección judicial constató que gran parte de las observaciones habían sido corregidas, aunque quedaron mejoras pendientes.**
- **El magistrado advirtió que la exclusión del registro podía afectar las prestaciones cubiertas por obras sociales.**
- **El fallo incorporó las Reglas Papa Francisco y priorizó provisoriamente los derechos a la salud, la educación y la dignidad de los pacientes.**

**La continuidad de los tratamientos y las prestaciones de alojamiento de 61 personas con discapacidad quedó provisoriamente resguardada por una decisión de la Justicia federal, que ordenó al Gobierno nacional mantener la categorización de un centro terapéutico del barrio porteño de Flores. La resolución consideró que una eventual exclusión del Registro Nacional de Prestadores podía generar consecuencias sobre los pacientes, especialmente aquellos que reciben cobertura a través de obras sociales.**

**El fallo fue firmado el jueves 5 de noviembre por Walter Lara Correa, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, quien hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Centro de Rehabilitación y Educación Psicomotriz (CEREP). La decisión establece que la institución conservará su inscripción hasta que las autoridades realicen una nueva inspección y comuniquen los resultados al tribunal dentro de un plazo de diez días.**

**El establecimiento atiende a 36 personas en modalidad ambulatoria y aloja de manera permanente a otras 25. Entre sus concurrentes hay niños, adolescentes y adultos con autismo, psicosis y discapacidad intelectual. Además, cuenta con una planta funcional integrada por 40 profesionales de la salud.**

**El conflicto comenzó después de una auditoría realizada el 12 de junio de 2026, durante la cual los organismos nacionales detectaron problemas edilicios, dificultades de accesibilidad, deficiencias de seguridad y observaciones relacionadas con la documentación y la organización de los tratamientos. A partir de ese relevamiento, la Secretaría Nacional de Discapacidad impulsó la baja de la institución del registro en las categorías de Centro Educativo Terapéutico y Hogar con Centro Educativo Terapéutico.**

**CEREP, fundado el 23 de agosto de 1990, cuestionó esa decisión y sostuvo que había corregido buena parte de las irregularidades. En agosto presentó un descargo acompañado por 21 anexos, entre ellos fotografías, facturas de materiales y comprobantes de las reparaciones realizadas. La institución argumentó que las autoridades no habían evaluado adecuadamente esa documentación antes de avanzar con la exclusión.**

**Para analizar las condiciones del establecimiento, el magistrado convocó a las partes a una audiencia el 14 de octubre y dispuso una inspección ocular, que se concretó seis días después. Durante el recorrido fueron revisados dormitorios, baños, aulas, espacios comunes, instalaciones de seguridad y sectores destinados a las actividades educativas y terapéuticas.**

**La inspección permitió constatar reparaciones en ventanas, incorporación de elementos de seguridad, mejoras en el mobiliario y trabajos en las instalaciones sanitarias. También se examinaron los colchones, los espacios de alojamiento y los elementos de higiene personal.**

**Un elemento relevante fue la evaluación de la arquitecta Alejandra Álvarez, quien había intervenido en la auditoría original en representación del organismo nacional. Según quedó asentado en el acta judicial, la profesional reconoció que, en términos generales, las observaciones formuladas en junio habían sido subsanadas.**

**Sin embargo, la recorrida también permitió identificar cuestiones pendientes. Entre ellas figuraban mejoras de accesibilidad en sectores con desniveles, señalización de salidas de emergencia, condiciones de seguridad vinculadas con la calefacción y la adaptación de un baño para personas con discapacidad.**

**La Secretaría Nacional de Discapacidad defendió los controles realizados y sostuvo que las instituciones incorporadas al registro deben cumplir requisitos específicos para garantizar la calidad y la seguridad de las prestaciones. También planteó que la intervención judicial no debía sustituir las atribuciones técnicas y administrativas del Poder Ejecutivo.**

**El juez no cuestionó esas facultades ni anuló el procedimiento administrativo. De hecho, aclaró que una eventual baja de la categorización no implicaba necesariamente la clausura del establecimiento, que podría continuar funcionando con su habilitación local. El problema, según evaluó, era que perder la inscripción nacional podía impedirle brindar determinadas prestaciones mediante las obras sociales y perjudicar indirectamente a quienes reciben atención.**

**En su resolución, Lara Correa priorizó los derechos a la salud, la educación, el cuidado, la vida digna y la rehabilitación de los pacientes. Consideró que el perjuicio de excluir provisoriamente a CEREP podía resultar mayor que el de mantener su categorización hasta completar una nueva evaluación.**

**La sentencia también incorporó una referencia particular a las denominadas “Reglas Papa Francisco para el trato humano de personas excluidas”, una iniciativa de la Pastoral Judicial surgida de los encuentros “Diálogos por una justicia más humana”, que se desarrollan desde 2024. El magistrado sostuvo que los procesos judiciales no deben limitarse a una lógica de vencedores y vencidos cuando están comprometidos derechos vinculados con la dignidad humana.**

**La mención adquiere relevancia por la proximidad de la visita apostólica de León XIV a la Argentina, prevista para el domingo 8 de noviembre. El juez vinculó esa perspectiva humanitaria con la necesidad de una protección reforzada para grupos en situación de vulnerabilidad.**

**La medida cautelar no representa una resolución definitiva sobre el conflicto. El Ministerio de Salud deberá realizar una nueva inspección y presentar el informe correspondiente al juzgado dentro de diez días. También tendrá que responder la acción de amparo en el plazo de cinco días, con los argumentos y las pruebas para sostener su posición.**

**Hasta que avance ese trámite, las 61 personas que concurren al centro podrán continuar recibiendo las prestaciones bajo la categorización nacional que la Justicia ordenó preservar. El resultado de la nueva evaluación administrativa será determinante para definir el futuro de la institución dentro del sistema nacional.**

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