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# La ley antireelección deja a 67 comunas de Córdoba sin posibilidad de renovar sus autoridades en 2027

El Gobierno de Córdoba tiene identificadas 67 comunas del interior cuyos integrantes de las comisiones comunales están impedidos de presentarse a un nuevo período como jefes comunales, secretarios o tesoreros. La restricción surge de la Ley 10.406, sancionada a fines de 2016 durante la gestión de Juan Schiaretti, que estableció límites a las reelecciones consecutivas en distintos cargos electivos.

La normativa, que se adelantó a una discusión política que años después popularizaría Javier Milei bajo la consigna de terminar con los privilegios de la denominada «casta», buscó poner un freno a las reelecciones indefinidas de intendentes, jefes comunales, legisladores, concejales y tribunos de cuentas.

Sin embargo, a medida que se acerca un nuevo año electoral, comenzaron a multiplicarse los reclamos por los efectos de la legislación en las comunas, donde el Poder Ejecutivo está integrado por una comisión de tres miembros: jefe comunal, secretario y tesorero.

La discusión gira alrededor de una particularidad: la ley establece un límite de dos mandatos consecutivos, pero no distingue entre las diferentes funciones que integran una comisión comunal. De esta manera, quien fue elegido dos veces como secretario tampoco podría presentarse inmediatamente para competir por la jefatura comunal, aunque se trate de cargos diferentes.

A esto se suman las consultas de dirigentes que buscan determinar si un mandato interrumpido por una licencia o una renuncia puede modificar el cómputo de los períodos. La interpretación que manejan en los ámbitos electorales es que, si una persona accedió al cargo mediante dos elecciones consecutivas, ninguna licencia o renuncia alcanza para interrumpir el efecto de la restricción.

El problema también alcanza a legisladores que cambiaron sus bancas por funciones ejecutivas o dejaron sus cargos para asumir otras responsabilidades. Varios ya fueron advertidos de que no podrán presentarse en 2027. Entre los intendentes, la situación comprende a quienes fueron elegidos para completar el mandato de un antecesor fallecido y luego ganaron un período propio de cuatro años.

## El problema de las comisiones comunales

La situación adquiere características particulares en las comunas cordobesas. Allí se eligen simultáneamente jefe comunal, secretario y tesorero. Los dos primeros cargos corresponden a la fuerza política que obtiene más votos, mientras que el tercero queda para el partido que termina en segundo lugar.

La modificación de la Ley Orgánica Municipal 8.201 no establece diferencias entre esas funciones ni contempla distinciones según el partido político por el que se haya accedido al cargo.

El artículo 195 establece expresamente: «Los miembros de la Comisión duran cuatro años en sus funciones. Pueden ser reelegidos en forma consecutiva sólo por un período. Si han sido reelectos pueden ser nuevamente candidatos mediando un intervalo mínimo de un período».

La redacción es la que genera cuestionamientos entre dirigentes del interior y funcionarios provinciales, que consideran que la restricción termina siendo demasiado amplia cuando se aplica a estructuras comunales pequeñas.

Un alto funcionario provincial, que recibe habitualmente planteos de dirigentes del interior, cuestionó el criterio de la normativa y apuntó contra la falta de distinción entre los cargos.

«Deberían haber distinguido cada función dentro de la comisión comunal: uno que fue tesorero por un partido A no puede presentarse para ser jefe comunal de un partido B. No tiene sentido», planteó.

En la Justicia Electoral también reconocen las particularidades que presenta la aplicación de la norma, especialmente en localidades pequeñas, donde la cantidad de vecinos dispuestos a integrar una lista suele ser limitada.

El escenario podría derivar en una dificultad institucional si alguna comuna no consigue reunir candidatos para renovar sus autoridades. En ese caso, el Poder Ejecutivo provincial debería intervenir y designar autoridades para garantizar el funcionamiento institucional.

## Oficialismo y oposición, alcanzados por la restricción

Los 67 casos identificados por el Gobierno provincial están distribuidos en distintos departamentos y alcanzan tanto a dirigentes oficialistas como opositores. Por lo tanto, la limitación no responde a una disputa partidaria, sino a la aplicación de una legislación que atraviesa a todo el mapa político cordobés.

Aunque existen algunos proyectos legislativos para modificar estas restricciones puntuales, la posibilidad de avanzar con una reforma aparece condicionada por el calendario político.

En el oficialismo de Martín Llaryora consideran complejo abrir una discusión sobre reelecciones cuando se aproxima un año electoral clave para el Gobierno provincial. La cuestión, además, podría generar resistencias en distintos sectores políticos, ya que cualquier modificación de las reglas de permanencia en los cargos requiere un acuerdo legislativo amplio.

Por eso, en el entorno oficialista deslizan que una eventual reforma solamente podría avanzar si existe consenso pleno entre los bloques de la Legislatura.

Mientras tanto, los 67 casos siguen bajo el alcance de la Ley 10.406. La normativa que buscó limitar la permanencia indefinida en los cargos políticos ahora enfrenta un debate sobre sus consecuencias en las pequeñas estructuras institucionales del interior cordobés, donde la renovación de autoridades puede convertirse en un problema que excede la competencia electoral y compromete el funcionamiento de las propias comunas.

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