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title: "Inocencia Fiscal: cómo se aplican las rebajas de multas de ARCA y cuándo pueden combinarse"
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date_published: "2026-10-26T03:08:00-03:00"
date_modified: "2026-10-24T12:57:36-03:00"
author_name: "Agencia de Noticias del Interior"
category_name: "ECONOMÍA"
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# Inocencia Fiscal: cómo se aplican las rebajas de multas de ARCA y cuándo pueden combinarse

**![arca-2263722](/download/multimedia.normal.b2da26d432fe9e2d.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

- **El Decreto 1253/2026 precisó cómo se aplican las reducciones de multas formales previstas en el régimen de Inocencia Fiscal.**
- **La rebaja del 25% alcanza a MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que cumplan los requisitos y no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.**
- **La condición fiscal del infractor debe verificarse al momento en que se produjo el incumplimiento.**
- **La reducción especial del 50% comprende determinadas infracciones anteriores al 9 de octubre de 2026 y exige cumplir las obligaciones omitidas.**
- **La aplicación conjunta de los descuentos del 25% y del 50% es una interpretación posible, pero el decreto no establece expresamente una fórmula de cálculo.**
- **Para determinar la multa final deben revisarse las fechas, la situación del contribuyente, el estado de la sanción y las condiciones específicas de cada beneficio.**

**La reglamentación del régimen de Inocencia Fiscal estableció precisiones sobre las reducciones de multas por incumplimientos formales y definió qué condiciones deben cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios. El Decreto 1253/2026, vigente desde el 23 de octubre, aclaró que la situación fiscal del infractor debe evaluarse al momento en que se produjo la infracción y ratificó que las rebajas previstas operan de pleno derecho cuando se cumplen los requisitos legales.**

**Las disposiciones alcanzan a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, siempre que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales. La reglamentación contempla dos beneficios: una reducción del 25% para determinadas sanciones formales y otra del 50% para infracciones anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 27.826, bajo condiciones específicas.**

**El primer beneficio está previsto en el artículo 49 bis de la Ley 11.683 y comprende las multas contempladas en los artículos 38 y 39, además de las disposiciones incorporadas a continuación. Se trata de sanciones vinculadas con incumplimientos formales, como la falta de presentación de declaraciones juradas y determinadas obligaciones informativas.**

**El decreto establece que la condición que habilita el descuento debe verificarse cuando ocurrió el incumplimiento. Por lo tanto, no alcanza con que una empresa haya adquirido posteriormente la categoría MiPyME: debe reunir los requisitos correspondientes en el momento de la infracción. La exclusión de los Grandes Contribuyentes Nacionales se mantiene incluso para empresas que, por sus características, puedan encuadrar como micro, pequeñas o medianas.**

**La reducción del 25% se aplica automáticamente cuando se cumplen las condiciones previstas, sin depender de una concesión discrecional de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Además, el decreto aclara que el beneficio no impide utilizar otros mecanismos de reducción establecidos en la legislación tributaria, siempre que también se satisfagan sus requisitos.**

**Los importes permiten dimensionar el alcance de la medida. La multa por presentar fuera de término una declaración jurada es de $220.000 para personas humanas y de $440.000 para sociedades, según los montos fijados por la Ley 27.799. Con la reducción del 25%, la sanción baja a $165.000 para una persona humana alcanzada y a $330.000 para una sociedad que reúna las condiciones de MiPyME y no sea Gran Contribuyente Nacional.**

**El segundo beneficio está contemplado en el artículo 17 de la Ley 27.826 y establece una reducción del 50% para determinadas multas formales. Comprende infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de esa ley, el 9 de octubre de 2026, correspondientes a obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799.**

**Para acceder a esta rebaja, la multa no debe estar firme o, si ya adquirió firmeza, no debe haber sido pagada. También es necesario subsanar la omisión que originó la sanción, mediante el cumplimiento de la obligación formal dentro de los plazos y las condiciones aplicables. El descuento, por lo tanto, no exime de presentar la declaración jurada o la información que se hubiera omitido.**

**Cuando corresponde aplicar únicamente esta reducción especial, la multa de $220.000 para una persona humana queda en $110.000, mientras que la sanción de $440.000 para una sociedad MiPyME alcanzada se reduce a $220.000. Los importes abonados antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.826 no pueden reclamarse en devolución por este régimen.**

**Uno de los puntos que plantea la reglamentación es la posibilidad de combinar los descuentos del 25% y del 50%. La cláusula de compatibilidad permite interpretar que ambos pueden aplicarse a una misma multa cuando se cumplen los requisitos de cada beneficio. Sin embargo, el decreto no establece expresamente una fórmula de acumulación, por lo que esa aplicación conjunta constituye una interpretación y no un procedimiento de liquidación definido de manera específica.**

**Bajo ese criterio, una multa inicial de $220.000 bajaría primero a $165.000 con la reducción del 25% y luego a $82.500 con el descuento adicional del 50%. En una sanción de $440.000, el importe pasaría a $330.000 y posteriormente a $165.000. La reducción total sería del 62,5%, en lugar de sumar directamente ambos porcentajes para obtener un descuento del 75%.**

**También existe una reducción distinta por pago voluntario, prevista en el artículo 38, que puede llevar las multas a la mitad cuando se presenta la declaración jurada omitida y se paga dentro del período establecido, desde el vencimiento general hasta los quince días posteriores a la notificación correspondiente. Este mecanismo tiene requisitos propios y no constituye una tercera rebaja que deba sumarse automáticamente a las anteriores.**

**Para determinar el beneficio aplicable, resulta necesario revisar la fecha de la infracción, el vencimiento de la obligación, la condición del contribuyente en ese momento, el estado de la multa y el cumplimiento de los requisitos de regularización. En los casos discutidos administrativa o judicialmente, el acogimiento también puede implicar el allanamiento por la parte no reducida, la renuncia a acciones y derechos y el pago de las costas que correspondan.**

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