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title: "Fondo de Asistencia Laboral: las dudas que aún persisten"
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date_published: "2026-09-24T03:08:00-03:00"
date_modified: "2026-09-23T00:29:57-03:00"
author_name: "Agencia de Noticias del Interior"
category_name: "ECONOMÍA"
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# Fondo de Asistencia Laboral: las dudas que aún persisten

![618307](/download/multimedia.normal.ae0ffce41dc6010e.bm9ybWFsLmpwZw%3D%3D.jpg)

- **El FAL deberán comenzar a recibir aportes obligatorios de las empresas desde el 1 de noviembre.**
- **La UIF simplificó los controles vinculados con los aportes destinados a estos fondos.**
- **Todavía existen dudas sobre las indemnizaciones derivadas de acuerdos de salida y procesos judiciales.**
- **El funcionamiento del FAL ID y los contratos de adhesión requieren precisiones regulatorias.**
- **Las empresas que no elijan administradora podrán ser asignadas mediante un sorteo de la CNV.**
- **El desconocimiento empresarial sobre el nuevo sistema aparece como uno de los principales desafíos para su implementación.**

**El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) avanzó un paso más hacia su puesta en funcionamiento luego de que la Unidad de Información Financiera (UIF) simplificara determinados procedimientos vinculados con la prevención del lavado de activos. Sin embargo, todavía permanecen varias cuestiones regulatorias y operativas sin resolver de cara al 1 de noviembre, fecha a partir de la cual las empresas deberán comenzar a realizar los aportes obligatorios destinados a cubrir indemnizaciones.**

**Entre los principales interrogantes aparecen el tratamiento de las desvinculaciones acordadas entre empleadores y trabajadores, las características que deberán tener los contratos de adhesión, el procedimiento para generar la identificación de cada fondo y el mecanismo de asignación en aquellos casos en los que una empresa no seleccione un administrador dentro del plazo establecido.**

**Desde una entidad bancaria de primera línea advirtieron que los tiempos son ajustados. Las entidades que administrarán el FAL deberán constituir los fondos, gestionar las autorizaciones correspondientes ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) y formalizar los contratos con las empresas antes del comienzo de los aportes obligatorios.**

**El interés del sistema financiero por este nuevo instrumento está vinculado con el volumen potencial de recursos que podría movilizar. Las estimaciones mencionadas en el sector ubican los aportes anuales en torno de los 10.000 millones de dólares, tomando como referencia la existencia de poco más de 300.000 empresas en el país.**

**A diferencia de otros servicios bancarios, la elección de un administrador para un FAL supone para las empresas una relación vinculada con la administración de fondos durante un período mínimo de seis meses. Desde el sector financiero consideran que esa característica puede generar vínculos de mayor duración entre las empresas y las entidades administradoras y, al mismo tiempo, favorecer la presencia de inversores de mediano y largo plazo en el mercado de capitales.**

**Uno de los avances recientes estuvo relacionado con la UIF. A través de la Resolución 109/2026, dictada el 17 de septiembre, se simplificó el marco de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva aplicable al FAL.**

**La medida exceptúa a los aportes realizados a estos fondos de determinadas medidas, controles, procedimientos y obligaciones previstas en las normas de prevención del lavado de dinero. La excepción alcanza a los fondos y operaciones vinculados con el FAL, pero no modifica la condición de sujeto obligado que mantienen las entidades del mercado de capitales.**

**Otro de los aspectos pendientes está relacionado con las indemnizaciones que podrán cubrir los fondos. El esquema contempla distintos tipos de finalización de los vínculos laborales, incluidos los despidos sin causa, los acuerdos de salida por mutuo acuerdo, situaciones de incapacidad y enfermedad. En el caso de las desvinculaciones acordadas, todavía resta establecer con mayor precisión cómo se instrumentarán los pagos cuando los convenios incluyan conceptos adicionales a las indemnizaciones previstas por la legislación.**

**También existen interrogantes respecto de los procesos judiciales. Si una sentencia determina que corresponde un pago adicional al trabajador, el desembolso podría ser instruido al FAL mediante una orden judicial o por la propia empresa. A su vez, cuando una sentencia habilite el pago de una indemnización en cuotas para una pyme, la normativa vigente contempla actualmente un desembolso único por parte del fondo.**

**Entre las cuestiones que esperan definición también aparece la habilitación de las entidades que podrán administrar el FAL, especialmente los requisitos de solvencia y experiencia. Otro punto es la generación del denominado FAL ID, la identificación correspondiente a cada empresa, y el procedimiento mediante el cual deberá aceptarse y validarse.**

**El mecanismo de adhesión también presenta interrogantes. Cada empresa deberá seleccionar una administradora, pero si no lo hace dentro del plazo previsto, la CNV podrá asignarle una mediante un sorteo entre las entidades que se hayan registrado voluntariamente para participar.**

**Finalmente, en el sector financiero advierten sobre el escaso conocimiento que todavía existe entre las empresas respecto del funcionamiento de los FAL. Tanto las pymes como las compañías de mayor tamaño deberán incorporar en poco tiempo un mecanismo que todavía espera precisiones sobre varios aspectos de su implementación.**

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