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title: "La Cámara reconoció a una abogada legitimación para apelar un beneficio de litigar sin gastos"
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date_published: "2026-10-27T08:46:00-03:00"
date_modified: "2026-09-22T12:49:30-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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# La Cámara reconoció a una abogada legitimación para apelar un beneficio de litigar sin gastos

**![0000055964-resized-1280x1024](/download/multimedia.normal.90879f3ecc881035.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata reconoció legitimación a la abogada de la parte contraria al beneficiario de un beneficio de litigar sin gastos para recurrir, por derecho propio, la resolución que había concedido parcialmente esa franquicia.**

**La decisión fue adoptada en la causa “D.D.N. c/ S.G. s/ alimentos”, en la que intervinieron los jueces Leandro Adrián Banegas y Hugo Adrián Rondina. El planteo se originó a partir de una resolución del Juzgado de Familia N° 6 de La Plata, que había otorgado al solicitante el beneficio en un 50 por ciento y dispuesto las costas por su orden.**

**Frente a esa decisión apeló la letrada de la parte contraria, quien sostuvo que la medida afectaba su derecho a percibir los honorarios profesionales. Fundamentó su presentación en el carácter alimentario que la legislación reconoce a esos créditos, conforme al artículo 1 de la ley 14.967.**

**Como cuestión previa, la Cámara analizó si la profesional tenía legitimación para cuestionar la resolución. Los magistrados aclararon que una providencia anterior, que había diferido el tratamiento del planteo, no había reconocido de manera anticipada una legitimación autónoma, sino que había reservado su análisis para la instancia de apelación.**

**Al resolver la cuestión, el tribunal consideró que la abogada posee un interés suficiente para recurrir. Explicó que, aunque la impugnación fue formulada en nombre propio, no resulta ajena a los intereses de su representada, ya que mantener la posibilidad de cobrar los honorarios al condenado en costas también permite evitar que esa obligación termine trasladándose a la parte asistida.**

**La Cámara señaló que la concesión parcial del beneficio no elimina ni modifica el crédito correspondiente a los honorarios, pero sí genera consecuencias sobre su exigibilidad frente a quien fue condenado en costas. En particular, el cobro queda diferido hasta que el beneficiario se encuentre en condiciones económicas de afrontar esa obligación, de acuerdo con los artículos 84 y 85 del Código Procesal Civil y Comercial.**

**Los jueces también destacaron que la legislación permite solicitar posteriormente el cese de la franquicia si mejora la situación económica del beneficiario. A partir de esa posibilidad, entendieron que la profesional tiene un interés concreto para cuestionar desde el inicio la resolución que concede el beneficio y produce la restricción sobre la vía de cobro.**

**Según la Cámara, admitir esa legitimación también responde a razones de economía y celeridad procesal, porque evita que la discusión sobre la situación económica del beneficiario deba ser planteada nuevamente en un incidente posterior.**

**El tribunal agregó que la apelación presentada por la abogada también constituye una forma de resguardar los intereses de su propia clienta, debido a que procura evitar que el pago de los honorarios pueda terminar recayendo sobre ella en los términos previstos por el artículo 85 del Código Procesal Civil y Comercial.**

**Finalmente, los magistrados tuvieron especialmente en cuenta que las costas se habían originado en un proceso de alimentos. En ese contexto, señalaron que trasladar eventualmente a la progenitora el pago de gastos que fueron impuestos al alimentante podría afectar recursos destinados a cubrir las necesidades del alimentado.**

**Por esos motivos, la Cámara concluyó que la profesional contaba con interés suficiente para impugnar la concesión parcial del beneficio de litigar sin gastos y habilitó el tratamiento de su recurso.**

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