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title: "Ganancias: hoy vence la declaración jurada y el jueves llega otro plazo de ARCA"
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date_published: "2026-09-22T03:12:00-03:00"
date_modified: "2026-09-20T23:19:02-03:00"
author_name: "Agencia de Noticias del Interior"
category_name: "ECONOMÍA"
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# Ganancias: hoy vence la declaración jurada y el jueves llega otro plazo de ARCA

**![614293](/download/multimedia.normal.88feccab55775a2f.bm9ybWFsLmpwZw%3D%3D.jpg)**

- **Este martes 22 de septiembre vence el plazo excepcional para presentar la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.**
- **El jueves 24 de septiembre vence el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.**
- **La presentación de la declaración jurada de 2025 y el pago del saldo determinado son obligaciones diferentes y tienen vencimientos distintos.**
- **El saldo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 mantuvo su vencimiento de pago el 27 de julio de 2026.**
- **ARCA reemplazó las fechas anteriores mediante la Resolución General 5890/2026, publicada el 25 de agosto.**
- **El nuevo cronograma concentra esta semana dos vencimientos de Ganancias correspondientes a períodos fiscales diferentes.**

**Las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias tienen este martes 22 de septiembre de 2026 una de las fechas centrales del calendario tributario dispuesto por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Durante esta jornada vence el plazo excepcional para presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025, mientras que el jueves 24 llegará el turno del primer anticipo correspondiente al ejercicio 2026.**

**El cronograma vigente fue establecido por la Resolución General 5890/2026, emitida el 24 de agosto y publicada en el Boletín Oficial el 25 de agosto. La normativa modificó nuevamente los vencimientos que habían sido fijados con anterioridad por el organismo y alcanzó tanto a los contribuyentes incluidos en el régimen general como a quienes utilizan el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.**

**La presentación de la declaración jurada correspondiente a 2025 puede realizarse hasta este martes 22 de septiembre, inclusive. El nuevo plazo comprende a las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por las disposiciones del impuesto y, para esta obligación, no establece diferencias según la terminación de la CUIT.**

**La fecha que vence hoy había sido prorrogada anteriormente. ARCA había establecido inicialmente el 27 de agosto de 2026 como límite para cumplir con la presentación, después de una modificación previa realizada durante julio. Con la Resolución General 5890, el organismo volvió a extender el plazo y lo llevó hasta el 22 de septiembre.**

**La modificación también incluyó a los contribuyentes que se encuentran bajo el Régimen de Declaración Jurada Simplificada. De esta manera, el nuevo vencimiento alcanza a los distintos grupos de personas humanas y sucesiones indivisas obligadas a presentar la declaración correspondiente al período fiscal 2025.**

**Sin embargo, el vencimiento de la presentación no debe confundirse con el pago del saldo del impuesto. La prórroga concedida por ARCA no trasladó a septiembre el ingreso del importe que hubiera resultado determinado para el período fiscal 2025.**

**El pago del saldo de Ganancias correspondiente a 2025 mantuvo como fecha de vencimiento el 27 de julio de 2026. Por lo tanto, quienes debían ingresar ese saldo no obtuvieron una extensión hasta septiembre por efecto de la nueva modificación. La resolución mantuvo diferenciadas ambas obligaciones: por un lado, la presentación de la declaración jurada y, por otro, el pago del saldo determinado.**

**El segundo vencimiento relevante de esta semana llegará el jueves 24 de septiembre. Ese día finalizará el plazo excepcional dispuesto por ARCA para ingresar el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.**

**Este anticipo también había sido objeto de modificaciones anteriores. El vencimiento original estaba previsto para agosto, pero luego fue trasladado a septiembre. En ese momento, ARCA había establecido fechas diferentes según la terminación de la CUIT: el 14 de septiembre para las terminaciones 0, 1, 2 y 3; el 15 para 4, 5 y 6; y el 16 para 7, 8 y 9.**

**La Resolución General 5890/2026 reemplazó ese esquema y fijó una única fecha excepcional para todos los contribuyentes alcanzados por esta obligación: el jueves 24 de septiembre de 2026.**

**Los anticipos constituyen pagos a cuenta del impuesto que finalmente corresponda ingresar. En el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas, el esquema contempla cinco anticipos que se distribuyen en distintos momentos posteriores al período utilizado como base para su cálculo.**

**De esta manera, al 22 de septiembre, el calendario de Ganancias tiene como principal vencimiento del día la presentación de la declaración jurada correspondiente a 2025. Dos días después, el jueves 24, se producirá el vencimiento del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2026. Se trata de obligaciones diferentes, vinculadas con ejercicios fiscales distintos.**

**La nueva modificación fue dispuesta luego del diálogo mantenido por ARCA con representantes de entidades que agrupan a profesionales de Ciencias Económicas. Según explicó el organismo, la extensión tuvo como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.**

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