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title: "La Justicia Federal de Ushuaia reconoció a los conejos europeos como sujetos de derechos no humanos"
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date_published: "2026-10-15T08:50:00-03:00"
date_modified: "2026-09-09T12:17:46-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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category_name: "JUDICIALES"
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# La Justicia Federal de Ushuaia reconoció a los conejos europeos como sujetos de derechos no humanos

**![0000062626-resized-1280x1024](/download/multimedia.normal.b5868518db7aa898.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**El Juzgado Federal de Ushuaia reconoció a los conejos europeos (Oryctolagus cuniculus), también conocidos como conejos de Castilla, como seres sintientes con derechos fundamentales y los consideró sujetos de derechos no humanos, en una resolución que incorpora una nueva perspectiva sobre la protección jurídica de los animales dentro del ámbito judicial argentino.**

**La decisión fue adoptada por el juez Federico Calvete al declarar abstracta una causa iniciada en 2020, cuando organizaciones proteccionistas impugnaron un plan del Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC), organismo dependiente del Conicet, destinado a controlar la población de conejos que afectaba la estabilidad del predio de la institución en la bahía de Ushuaia.**

**Aunque el expediente perdió objeto porque el plan de control ya no se encontraba vigente, el magistrado aprovechó la resolución para desarrollar una serie de consideraciones sobre el estatus jurídico de los animales. En ese sentido, sostuvo que los conejos no pueden ser equiparados a bienes materiales, como un automóvil o un inmueble, y afirmó que los animales no humanos merecen protección judicial por su capacidad de experimentar emociones básicas.**

**El fallo destacó que existe consenso científico respecto de la sintiencia de estos animales, circunstancia que, según el juez, justifica reconocerlos como sujetos de derechos no humanos. Además, señaló que la evolución de la percepción social sobre el vínculo entre las personas y los animales exige una interpretación de las normas acorde con esa transformación cultural.**

**Calvete también remarcó que la naturaleza debe ser protegida y que los animales no deben ser objeto de maltrato, aun cuando existan conflictos derivados de su presencia en determinados ecosistemas.**

**La resolución se inscribe en un contexto particular, ya que el conejo europeo es considerado una especie exótica invasora de alto impacto ambiental. En diciembre de 2020, el entonces Ministerio de Ambiente declaró a sus poblaciones silvestres dañinas para la biodiversidad y las actividades productivas, prohibiendo su importación, cría y comercialización en jurisdicción federal y habilitando medidas de prevención, control o erradicación.**

**La especie también integra la lista de los 100 organismos exóticos invasores más perjudiciales del mundo elaborada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.**

**Los antecedentes históricos muestran que los primeros ejemplares fueron introducidos en la Isla Grande de Tierra del Fuego en 1936, cerca de Porvenir, en territorio chileno, desde donde se expandieron rápidamente hacia Argentina. Una segunda introducción se produjo alrededor de 1950 en las inmediaciones de Ushuaia, mientras que los posteriores intentos de control mediante la liberación de zorros grises y la introducción de la mixomatosis lograron reducir parcialmente la población, sin eliminar el problema.**

**Actualmente, el impacto de la especie continúa documentado: sus madrigueras erosionan los suelos, afectan plantaciones forestales y generan competencia con la producción ovina por el acceso a las pasturas, un escenario que mantiene vigente el debate entre la conservación ambiental y la protección jurídica de los animales.**

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