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title: "La Justicia levantó la suspensión del traspaso de la Justicia Laboral"
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date_published: "2026-10-10T08:50:00-03:00"
date_modified: "2026-09-01T12:06:26-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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category_name: "JUDICIALES"
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# La Justicia levantó la suspensión del traspaso de la Justicia Laboral

**![0000061049-resized-1280x1024](/download/multimedia.normal.a6c75d35e0019958.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 7 dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido los efectos del Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en materia laboral desde la Justicia Nacional hacia la Justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires. La decisión fue adoptada por el juez Enrique Lavie Pico, quien consideró que el planteo debe continuar ante el fuero Contencioso Administrativo Federal y que no estaban reunidos los requisitos necesarios para mantener la suspensión.**

**La resolución fue dictada en la causa iniciada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) contra el Estado Nacional y el Poder Ejecutivo. La organización había cuestionado la constitucionalidad y validez del proceso de transferencia y solicitado la nulidad de distintos artículos de la Ley 27.802, del Decreto 95/26 y del propio acuerdo.**

**Uno de los aspectos centrales analizados por Lavie Pico fue la competencia del tribunal. El magistrado sostuvo que el expediente presenta una "sustancial semejanza" con el proceso colectivo promovido por la Confederación General del Trabajo, que tramita ante ese mismo juzgado y se encuentra inscripto en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.**

**Según explicó, mantener procesos con objetos sustancialmente coincidentes en tribunales pertenecientes a distintos fueros genera un riesgo concreto de que se dicten decisiones contradictorias. Esa situación, advirtió, podría afectar la seguridad jurídica y el derecho de defensa de quienes intervienen en las causas.**

**El conflicto se había profundizado luego de que el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 30 dictara el 17 de marzo una medida cautelar mediante la cual suspendió "la totalidad de los efectos" del Acuerdo de Transferencia hasta que existiera una sentencia definitiva. Aquella decisión había considerado acreditada, en grado suficiente para una cautelar, la verosimilitud del derecho invocado por la parte demandante.**

**Lavie Pico adoptó ahora un criterio diferente. Para el magistrado, los cuestionamientos formulados contra el proceso de transferencia requieren un análisis profundo que excede el marco propio de una medida cautelar y deberá ser resuelto al momento de dictarse una sentencia definitiva.**

**Entre los argumentos planteados se encontraban presuntos vicios en la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso, un supuesto exceso respecto del temario habilitado para esas sesiones, cuestionamientos sobre la compatibilidad entre las leyes 24.588 y 27.802 y objeciones vinculadas con el contenido del Acuerdo de Transferencia.**

**El juez consideró que esas cuestiones involucran aspectos de fondo y que, en esta etapa, no permiten sostener por sí mismas la existencia de un derecho suficientemente verosímil que justifique paralizar la aplicación del acuerdo.**

**Además, destacó que el Acuerdo de Transferencia fue aprobado mediante una ley sancionada por el Congreso, circunstancia que le otorga una presunción de legitimidad y exige una especial prudencia judicial antes de disponer la suspensión de sus efectos.**

**Finalmente, Lavie Pico concluyó que los perjuicios denunciados no aparecían como concretos, actuales e inminentes, sino como consecuencias eventualmente hipotéticas. Sobre esa base, resolvió dejar sin efecto la cautelar y permitir que el proceso continúe bajo la órbita del fuero Contencioso Administrativo Federal.**

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