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title: "La Justicia elevó la indemnización contra Despegar por un viaje frustrado durante la pandemia"
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date_published: "2026-10-05T08:55:00-03:00"
date_modified: "2026-08-26T22:53:26-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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category_name: "JUDICIALES"
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# La Justicia elevó la indemnización contra Despegar por un viaje frustrado durante la pandemia

**![0000056766-resized-1280x1024](/download/multimedia.normal.a69b86b2270148bc.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata modificó parcialmente una sentencia contra Despegar.com.ar S.A. y elevó la reparación otorgada a un consumidor que no pudo concretar un viaje a Colombia durante la pandemia de Covid-19. El tribunal consideró acreditado que la empresa incumplió sus obligaciones al reemplazar reiteradamente pedidos de devolución de dinero por cupones de uso restringido.**

**El conflicto se inició a partir de la contratación de hoteles y otros servicios turísticos por $113.932. Como consecuencia de las restricciones sanitarias, el viaje no pudo realizarse y el consumidor reclamó la devolución de los importes abonados. Sin embargo, más del 80% del dinero fue sustituido por vouchers emitidos por la plataforma.**

**En febrero de 2026, el juzgado de primera instancia había condenado a la empresa a pagar $1.397.576, más actualización e intereses. El monto incluía $91.578 por daño material y $1.305.998 por daño moral, aunque había rechazado la aplicación del daño punitivo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.**

**Los camaristas Ricardo Domingo Monterisi y Roberto José Loustaunau confirmaron que existió un incumplimiento contractual y mantuvieron la reparación correspondiente al daño material. La Cámara aclaró que, para determinar ese perjuicio, no se habían considerado los vouchers como equivalentes a dinero, sino las sumas que el propio consumidor reconoció haber recibido.**

**La principal modificación estuvo vinculada con el daño moral. Monterisi sostuvo que el comportamiento de la empresa provocó “broncas, angustias, frustraciones y malestares anímicos” que excedieron los inconvenientes habituales de una disputa contractual.**

**El tribunal también incorporó un elemento decisivo para analizar el daño punitivo: los registros informáticos de los reclamos realizados por el consumidor. De su revisión surgió que, en reiteradas ocasiones, había solicitado expresamente la devolución del dinero. A pesar de ello, las gestiones eran cerradas mediante la emisión de cupones.**

**Despegar había argumentado que los vouchers habían sido pedidos por el propio cliente. Sin embargo, la Cámara concluyó que esa explicación no encontraba respaldo en la prueba. Los registros internos mostraban pedidos de reintegro en efectivo que terminaban convertidos en créditos para futuras compras.**

**La situación adquirió mayor relevancia porque los hoteles involucrados habían aceptado cancelar las reservas sin costo y devolver los importes. Para los jueces, esto demostraba que la plataforma eligió una alternativa favorable a sus propios intereses y perjudicial para el consumidor.**

**Por ese motivo, la Cámara entendió que la conducta no podía justificarse únicamente por las dificultades derivadas de la emergencia sanitaria. Monterisi calificó el comportamiento como un “destrato al consumidor” grave y consideró procedente aplicar una multa civil con finalidad disuasiva.**

**El cálculo efectuado por el tribunal arrojó inicialmente $6.848.000, que fue convertido en una unidad actualizable equivalente a 4,42 Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 3, de acuerdo con los valores del Indec.**

**Finalmente, la Cámara elevó el daño moral a $3 millones e incorporó la sanción por daño punitivo, además de los intereses correspondientes. Como referencia para dimensionar la reparación, los jueces señalaron que el monto resultaba suficiente para financiar un viaje familiar de características similares al frustrado, con siete días en un hotel cuatro estrellas de Cartagena de Indias, bajo modalidad all inclusive, para dos adultos y un niño.**

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