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title: "La Justicia confirmó una compensación económica tras una convivencia de 16 años"
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date_published: "2026-09-29T08:40:00-03:00"
date_modified: "2026-08-26T22:31:51-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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category_name: "JUDICIALES"
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# La Justicia confirmó una compensación económica tras una convivencia de 16 años

**![0000062506-resized-1280x1024](/download/multimedia.normal.9cb282eb6dfc08ba.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó el derecho de una mujer a recibir una compensación económica luego de la finalización de una unión convivencial que se extendió durante 16 años. El tribunal consideró acreditado que la ruptura produjo un desequilibrio patrimonial vinculado con las decisiones adoptadas durante la vida en común.**

**El vínculo finalizó el 18 de abril de 2023. Al promover la demanda, la mujer sostuvo que durante la convivencia asumió principalmente las tareas domésticas y el cuidado de los tres hijos de la pareja, mientras relegaba sus posibilidades de desarrollo profesional y de generación de ingresos propios.**

**El hombre rechazó el reclamo y argumentó que su ex pareja obtenía recursos mediante la elaboración y venta de empanadas y tortas. También negó que existiera una diferencia patrimonial que justificara la compensación y cuestionó que se utilizara una escala salarial laboral como referencia para determinar el monto.**

**Sin embargo, los camaristas María Anahí Brarda y Gustavo R. Arballo desestimaron esos planteos. Al analizar las pruebas incorporadas al expediente, concluyeron que las actividades gastronómicas mencionadas no demostraban la existencia de ingresos suficientes como para revertir el desequilibrio económico evidenciado entre ambos integrantes de la pareja.**

**La Cámara también modificó el criterio utilizado para establecer la extensión de la compensación. Mientras la sentencia de primera instancia había fijado el equivalente a 12 salarios, los jueces consideraron que ese período resultaba insuficiente frente a las circunstancias particulares del caso y lo extendieron a 24 sueldos.**

**Entre los factores considerados se destacó que, después de la separación, la mujer quedó a cargo del cuidado de los hijos, debió atravesar medidas de protección tramitadas ante el fuero de familia y comenzó a afrontar gastos vinculados con el funcionamiento del hogar que anteriormente eran cubiertos por el demandado.**

**El tribunal también ponderó que la convivencia se había iniciado cuando la mujer todavía cursaba el nivel secundario, mientras que el hombre ya contaba con una formación profesional. Para los magistrados, esa diferencia incidió en las posibilidades de desarrollo de cada uno y dejó a la mujer, al momento de la ruptura, en una situación de mayor dificultad para reinsertarse en el mercado laboral autónomo.**

**La resolución remarcó que la compensación económica no implica distribuir bienes entre los integrantes de la pareja ni atribuir responsabilidad por la ruptura. Su finalidad es corregir, desde una perspectiva de equidad, las consecuencias patrimoniales objetivas que pueden derivarse del final de una unión convivencial.**

**Además, la Cámara respaldó la aplicación de la perspectiva de género utilizada durante el proceso anterior y sostuvo que constituye una obligación normativa para los jueces cuando las circunstancias del caso así lo requieren.**

**Finalmente, se estableció que el demandado deberá pagar inicialmente el equivalente a 12 salarios dentro de los diez días posteriores a que el fallo quede firme. El monto restante será abonado en seis cuotas mensuales consecutivas de dos salarios cada una, utilizando las escalas vigentes de FAECYS al momento de cada pago para preservar la actualización del valor de la compensación.**

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