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title: "La Justicia comercial limitó una liquidación de intereses que multiplicaba 3279 veces el capital"
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date_published: "2026-09-28T08:55:00-03:00"
date_modified: "2026-08-19T12:44:24-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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category_name: "JUDICIALES"
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# La Justicia comercial limitó una liquidación de intereses que multiplicaba 3279 veces el capital

**![0000062403-resized-1280x1024](/download/multimedia.normal.8f31a7d420b71cce.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la readecuación de una liquidación en el marco de una ejecución promovida por Banco Itaú Buen Ayre S.A. contra Roberto Daniel Torrellas y otros. El tribunal consideró que la aplicación de intereses capitalizados había generado un resultado manifiestamente desproporcionado y estableció un criterio para evitar que la deuda alcanzara valores irrazonables.**

**La controversia surgió a partir de la apelación presentada por la entidad bancaria contra una resolución de primera instancia que había ordenado modificar la liquidación del monto de condena. Los camaristas Alejandra Noemí Tévez y Eduardo R. Machín analizaron el alcance del artículo 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite a los jueces reducir intereses cuando la tasa aplicada o el resultado de su capitalización excede injustificadamente y de manera desproporcionada el costo medio del dinero para operaciones similares.**

**Los magistrados destacaron que esa facultad puede ser ejercida incluso de oficio cuando se detectan intereses de carácter usurario. En ese sentido, remarcaron que el control judicial no queda impedido por el hecho de que en una etapa anterior del proceso se haya admitido una determinada modalidad de capitalización.**

**En el expediente existía un pronunciamiento firme que había autorizado la capitalización trimestral de los intereses. Sin embargo, la Cámara sostuvo que la autoridad de cosa juzgada no puede utilizarse para convalidar resultados que vulneren parámetros elementales de razonabilidad.**

**Para fundamentar esa conclusión, los jueces recurrieron a precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y señalaron que el carácter firme de una decisión que contempla intereses capitalizables no constituye un argumento suficiente para sostener indefinidamente un mecanismo que produzca consecuencias desproporcionadas.**

**El análisis numérico de la liquidación resultó determinante. Según estableció el tribunal, la capitalización aplicada provocaba un incremento equivalente a unas 3279 veces el capital de condena. Para los camaristas, esa magnitud excedía cualquier límite razonable y justificaba la intervención judicial para readecuar el cálculo.**

**La Cámara remarcó que preservar una decisión firme no puede conducir a resultados que quiebren toda pauta de razonabilidad. De este modo, sostuvo que la cosa juzgada debe ser interpretada en armonía con los principios que impiden la consolidación de consecuencias manifiestamente abusivas.**

**Como criterio para la generalidad de los casos en los que se verifiquen intereses excesivos, el tribunal estableció que los intereses compensatorios y punitorios deberán calcularse con un límite máximo equivalente a dos veces y media la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, sin capitalización.**

**La resolución reafirmó así la posibilidad de que los tribunales revisen liquidaciones cuando la evolución de los intereses transforma una obligación legítima en una suma que resulta incompatible con parámetros de proporcionalidad.**

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