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title: "La Justicia autorizó embargos preventivos sobre cuentas y billeteras digitales por una deuda bancaria"
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date_published: "2026-09-25T08:45:00-03:00"
date_modified: "2026-08-19T12:32:29-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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category_name: "JUDICIALES"
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# La Justicia autorizó embargos preventivos sobre cuentas y billeteras digitales por una deuda bancaria

**![0000061064-resized-1280x1024](/download/multimedia.normal.ac233acd688b3fe6.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**La Cámara Civil de Cipolletti hizo lugar al recurso presentado por una entidad bancaria y autorizó un embargo preventivo sobre cuentas, depósitos y billeteras digitales de una persona demandada por una deuda crediticia. La medida quedó limitada a los fondos de los que sea titular exclusiva y deberá respetar las protecciones legales aplicables a salarios, cuentas sueldo y prestaciones de la seguridad social.**

**El proceso fue iniciado en marzo de 2026 a raíz de incumplimientos vinculados con consumos realizados mediante dos tarjetas de crédito y cuatro préstamos personales. Para respaldar su reclamo, el banco presentó resúmenes de cuenta, extractos, certificaciones de saldos y una liquidación de la deuda.**

**En primera instancia, el pedido cautelar había sido rechazado al considerar que no estaban suficientemente acreditados la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora. Frente a esa decisión, la entidad interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria, lo que permitió que el planteo fuera analizado por la Cámara.**

**Los jueces señalaron que, para disponer una medida cautelar, no resulta necesario contar con certeza sobre la existencia del derecho invocado. Al tratarse de una decisión provisoria, alcanza con elementos que permitan advertir una apariencia suficiente de ese derecho y la existencia de un riesgo derivado del transcurso del tiempo.**

**En ese marco, el tribunal valoró la documentación aportada sobre el origen y composición de la deuda, el tiempo transcurrido desde los incumplimientos y la existencia de obligaciones asumidas por el demandado frente a otras entidades.**

**La medida comprende cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas digitales, plazos fijos, títulos y fondos depositados en billeteras electrónicas o plataformas digitales, siempre que pertenezcan exclusivamente al demandado. La Cámara destacó que esas plataformas pueden intervenir en operaciones vinculadas con bienes, créditos, valores o activos, por lo que los fondos allí existentes pueden quedar alcanzados por medidas cautelares.**

**El embargo no implica transferir inmediatamente el dinero a una cuenta judicial. Su finalidad consiste en impedir que las sumas afectadas sean dispuestas mientras se desarrolla el proceso principal de cobro y hasta que exista una resolución definitiva.**

**La Cámara, no obstante, rechazó por el momento la inhibición general de bienes solicitada por la entidad. Consideró que esa herramienta posee carácter subsidiario y excepcional y que, antes de recurrir a ella, deben efectuarse consultas suficientes para determinar si existen bienes registrables que puedan ser embargados.**

**En consecuencia, el juzgado de primera instancia deberá implementar el embargo dentro de los límites establecidos por la Cámara y respetando las sumas legalmente protegidas.**

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