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title: "La Justicia limitó a la mitad una penalidad contractual y ordenó devolver US$ 161.250 a una compradora"
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date_published: "2026-09-19T08:45:00-03:00"
date_modified: "2026-08-13T13:26:20-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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category_name: "JUDICIALES"
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# La Justicia limitó a la mitad una penalidad contractual y ordenó devolver US$ 161.250 a una compradora

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**La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes confirmó que una constructora tenía derecho a resolver un contrato ante el incumplimiento de una compradora, pero consideró abusiva la cláusula que le permitía retener el 50% de todo el dinero recibido. Los jueces redujeron la penalidad al 25% y ordenaron restituir US$ 161.250.**

**El conflicto se originó a partir de dos contratos vinculados con la adquisición de una parte indivisa de un inmueble ubicado en Quilmes y la posterior construcción de una unidad. La operación había sido formalizada mediante un boleto de compraventa y un contrato de locación de obra.**

**La compradora había entregado un total de US$ 215.000, de los cuales US$ 75.000 correspondían a la compraventa y US$ 140.000 a la construcción. Posteriormente comenzó a incumplir el cronograma de pagos y Bameris S.A. resolvió los contratos mediante el mecanismo previsto en los acuerdos.**

**La adquirente cuestionó judicialmente esa decisión y reclamó el cumplimiento de lo pactado y la escrituración. Sin embargo, la Cámara, integrada por Griselda Nora Pastorino, Gerardo Crichigno y Gabriel Pablo Zapa, confirmó que la resolución contractual había sido válida porque la compradora se encontraba en mora y la empresa había ejercido correctamente el pacto comisorio.**

**El análisis fue diferente respecto de las consecuencias económicas de esa resolución. El contrato establecía que, ante un incumplimiento atribuible a la compradora, la constructora podía resolver el vínculo y retener el 50% de las sumas abonadas en concepto de indemnización. Esto implicaba que la empresa podía conservar US$ 107.500.**

**Los camaristas consideraron que esa penalidad resultaba abusiva y podía generar un desequilibrio significativo entre las partes. Destacaron que la compradora había abonado más del 52% del precio total y que, luego de recuperar el inmueble, la empresa también quedaba nuevamente en condiciones de disponer de él.**

**El tribunal aplicó las normas de defensa del consumidor y recordó que el artículo 37 de la Ley 24.240 permite considerar no convenidas las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones contractuales o provoquen un desequilibrio relevante en perjuicio del consumidor.**

**La Cámara también sostuvo que los jueces pueden controlar de oficio este tipo de estipulaciones, debido al carácter de orden público de las normas de protección al consumidor.**

**Finalmente, los magistrados redujeron la penalidad del 50% al 25%. De los US$ 215.000 entregados, Bameris podrá retener US$ 53.750 y deberá devolver US$ 161.250, con intereses desde abril de 2013, fecha en que se produjo la resolución contractual.**

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