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title: "La Justicia ordenó cortar 20 pinos de más de 20 metros por el riesgo de caída sobre una vivienda"
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date_published: "2026-09-16T08:50:00-03:00"
date_modified: "2026-08-13T13:17:00-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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category_name: "JUDICIALES"
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# La Justicia ordenó cortar 20 pinos de más de 20 metros por el riesgo de caída sobre una vivienda

**![0000060781-resized-1280x1024](/download/multimedia.normal.a43980b2a1e724c6.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**La Unidad Jurisdiccional 1 de Bariloche hizo lugar a una acción de daño temido y ordenó el corte al ras del suelo de 20 ejemplares de pino ponderosa ubicados sobre una medianera, luego de que una evaluación técnica determinara que presentaban inestabilidad estructural y constituían un peligro cierto para una vivienda lindera y sus ocupantes.**

**El conflicto se originó en una propiedad de la zona oeste de la ciudad, donde los árboles superaban los 20 metros de altura. La propietaria advirtió que, debido a las características de los ejemplares y a los fuertes vientos habituales de la región, podían producirse desrames, desgajes o roturas de troncos capaces de provocar daños materiales y poner en riesgo la integridad física de quienes habitaban la casa.**

**Antes de iniciar el proceso judicial, la mujer aseguró haber realizado reclamos verbales ante los responsables de los terrenos vecinos para que adoptaran medidas destinadas a reducir el peligro. Ante la falta de respuestas concretas, recurrió al Servicio Forestal Andino para obtener una evaluación especializada.**

**El organismo constató la presencia de los 20 pinos ponderosa y determinó que presentaban condiciones de inestabilidad estructural. A partir de ese análisis, recomendó retirarlos mediante cortes al ras del suelo y reemplazarlos, en igual cantidad, por especies nativas arbustivas, siempre que se cumplieran previamente los trámites correspondientes.**

**Con ese respaldo técnico, la propietaria promovió una acción de daño temido, herramienta judicial destinada a prevenir situaciones que puedan generar un peligro cierto, grave e inminente sobre personas o bienes.**

**El juez interviniente consideró acreditadas las condiciones necesarias para adoptar una medida preventiva. En particular, ponderó el riesgo de desprendimiento de ramas, desgajamiento y eventual quiebre de los troncos, por lo que dispuso una intervención destinada a eliminar la amenaza sobre la vivienda y sus habitantes.**

**La medida alcanzó a Del Valle SRL y a los responsables de las explotaciones comerciales involucradas, además de quienes resulten propietarios, poseedores o tenedores de los inmuebles donde se encuentran los ejemplares.**

**El fallo estableció que los trabajos deberán ajustarse a las indicaciones del Servicio Forestal Andino y realizarse luego de completar las autorizaciones requeridas.**

**La resolución también fijó consecuencias ante un eventual incumplimiento. Si los responsables no ejecutan la orden, la propietaria podrá realizar los cortes a costa de los demandados. Además, se estableció una sanción de 50.000 pesos por cada día de demora y se dejó abierta la posibilidad de remitir los antecedentes a la Justicia penal si surgiera la posible comisión de un delito de acción pública.**

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