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title: "La Justicia confirmó la condena a los padres de un adolescente que derribó a otro de una bicicleta en un skatepark de Plottier"
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date_published: "2026-09-15T08:50:00-03:00"
date_modified: "2026-08-13T13:13:44-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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category_name: "JUDICIALES"
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# La Justicia confirmó la condena a los padres de un adolescente que derribó a otro de una bicicleta en un skatepark de Plottier

**![0000062399-resized-1280x1024](/download/multimedia.normal.bc0b66b6f4420e21.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia de Neuquén confirmó la condena contra los padres de un adolescente que, en marzo de 2022, empujó desde una bicicleta a otro joven en un skatepark de Plottier y provocó una caída que derivó en graves lesiones. La resolución modificó únicamente el criterio aplicado para el cálculo de los intereses.**

**El hecho ocurrió el 10 de marzo de 2022 y tuvo consecuencias físicas y psicológicas para la víctima. El joven sufrió fracturas en la nariz y en la zona maxilar, por lo que debió atravesar una cirugía reparadora. Además, una pericia psicológica determinó que presentaba estrés postraumático.**

**Los padres del adolescente cuestionaron la responsabilidad atribuida y argumentaron que no había testigos presenciales capaces de establecer con certeza quién había provocado las lesiones. También plantearon que otro joven podría haber golpeado a la víctima cuando ya estaba en el suelo.**

**Los jueces Pablo Furlotti y Patricia Clérici rechazaron esos argumentos. La Cámara sostuvo que el empujón desde la bicicleta había quedado acreditado y que, además, había sido reconocido por los propios demandados al contestar la demanda. El tribunal también destacó que el padre del adolescente había realizado manifestaciones coincidentes durante las actuaciones penales.**

**La hipótesis sobre la intervención de una tercera persona tampoco fue considerada válida. Para la Alzada, esa posibilidad no había sido respaldada por ninguna prueba durante el proceso ni había sido vinculada con elementos concretos al momento de recurrir la sentencia.**

**La condena había sido dictada inicialmente por la jueza civil María Eliana Reynals, quien consideró demostrados el hecho, los daños y la relación causal. También ponderó el impacto que tuvo el episodio en la vida cotidiana del adolescente, quien posteriormente tuvo temor de salir, modificó sus recorridos habituales, abandonó la práctica del ciclismo y terminó cambiando de colegio.**

**La indemnización contempló gastos médicos, farmacéuticos y de transporte, daño moral para la víctima y sus progenitores y el costo de un tratamiento psicológico.**

**La sentencia de primera instancia incorporó además una perspectiva restaurativa y educativa. Reynals planteó la necesidad de cuestionar los patrones culturales que vinculan la masculinidad con la violencia y consideró necesario promover formas pacíficas de resolución de conflictos.**

**Como medida complementaria, se había dispuesto que el joven, que ya era mayor de edad al momento de la sentencia, participara de una instancia de orientación, reflexión o taller socioeducativo relacionada con la resolución pacífica de conflictos y la deconstrucción de conductas violentas.**

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