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title: "Anulan una multa de $1,75 millones contra Motorola por considerar que no existió un acuerdo conciliatorio incumplido"
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date_published: "2026-08-19T08:45:00-03:00"
date_modified: "2026-07-14T23:25:51-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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category_name: "JUDICIALES"
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# Anulan una multa de $1,75 millones contra Motorola por considerar que no existió un acuerdo conciliatorio incumplido

**![0000062087-resized-1280x1024](/download/multimedia.normal.a95f1357b797ffeb.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa dejó sin efecto una multa de 1.750.000 pesos impuesta a Motorola Mobility of Argentina S.A. por la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa, al concluir que la sanción se sustentó en un supuesto acuerdo conciliatorio que nunca llegó a existir desde el punto de vista jurídico.**

**La causa tuvo origen en el reclamo presentado por una consumidora que denunció fallas en un teléfono celular Motorola E20. Durante el trámite administrativo se realizaron distintas audiencias de conciliación que finalizaron sin alcanzar un entendimiento entre las partes. En ese contexto, la empresa ofreció una nueva revisión técnica del dispositivo, aunque la autoridad provincial consideró que esa propuesta implicaba un acuerdo conciliatorio cuyo presunto incumplimiento justificaba la aplicación de una sanción económica.**

**Frente a esa decisión, Motorola interpuso un recurso directo que fue analizado por la Cámara. La jueza Carina Mariana Ganuza, actuando en forma unipersonal, concluyó que el acto administrativo carecía de sustento legal suficiente, ya que la infracción atribuida a la empresa se apoyaba en un presupuesto inexistente.**

**En su resolución, la magistrada señaló que la decisión administrativa presentaba un vicio en su causa, al fundar la sanción en un acuerdo conciliatorio que nunca fue formalizado. Aclaró que ello no implicaba eximir a la empresa de las obligaciones que le corresponden como proveedor dentro de una relación de consumo, sino que la Administración no podía aplicar una multa por el incumplimiento de un acuerdo cuya existencia no había sido acreditada conforme a las exigencias legales.**

**El fallo destacó que, si la autoridad de aplicación entendía que las partes habían alcanzado una conciliación, debía haberla documentado mediante un acta de acuerdo y posteriormente homologarla para otorgarle fuerza obligatoria. Recién a partir de ese procedimiento, sostuvo la Cámara, el eventual incumplimiento podía dar lugar a una sanción administrativa.**

**La jueza también remarcó una contradicción dentro del propio expediente administrativo. Recordó que la Dirección General de Defensa del Consumidor había declarado expresamente el fracaso de la instancia conciliatoria, al reconocer la inexistencia de un acuerdo entre las partes. Esa circunstancia, explicó, impedía posteriormente invocar el artículo 46 de la Ley de Defensa del Consumidor para sancionar a la empresa por el incumplimiento de una conciliación que el propio organismo había considerado inexistente.**

**Con esos fundamentos, la Cámara hizo lugar al recurso presentado por Motorola y revocó íntegramente la multa, al entender que la resolución administrativa carecía de uno de sus elementos esenciales y, por lo tanto, no podía mantenerse vigente.**

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