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title: "Freno judicial a la licitación de SanCor: la Cámara suspende la venta de activos tras un reclamo de los acreedores"
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date_published: "2026-07-06T09:25:00-03:00"
date_modified: "2026-07-06T09:30:08-03:00"
author_name: "Dante HERRERA"
category_name: "JUDICIALES"
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# Freno judicial a la licitación de SanCor: la Cámara suspende la venta de activos tras un reclamo de los acreedores

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El intrincado proceso de reestructuración de la cooperativa láctea SanCor sumó un capítulo determinante en los tribunales. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial resolvió **frenar temporalmente la venta y el cronograma de licitación de los bienes de la empresa**, al hacer lugar a un recurso presentado por el fideicomiso acreedor Fidulac S.A., conducido por el empresario Gustavo Scaglione. Esta medida de efecto suspensivo paraliza de inmediato el pliego de bases y condiciones que había sido convalidado en primera instancia, dejando el destino de la firma en un escenario de total incertidumbre.

La controversia legal se originó cuando el principal grupo acreedor impugnó el esquema de liquidación diseñado originalmente por el juez Marcelo Gelcich, bajo el argumento de que **el mecanismo judicial promovía el desguace y la fragmentación de la histórica compañía**. Desde Fidulac sostienen firmemente que enajenar de forma aislada las plantas industriales, las marcas y los activos fijos destruye el valor económico de la corporación. La estrategia del fideicomiso apunta a **preservar a SanCor como una unidad productiva integral**, garantizando la continuidad de la actividad y de los puestos de trabajo en lugar de habilitar la compra de saldos remanentes.

En su presentación, los acreedores también denunciaron severas anomalías en la confección del llamado a licitación, señalando una nula participación del Comité de Acreedores y cuestionando las tasaciones oficiales que fijaron el **valor total de la empresa en u$s52,1 millones**, de los cuales u$s24,7 millones corresponden únicamente al valor de las marcas. Aunque el magistrado de primera instancia había desestimado el reclamo amparándose en un supuesto defecto formal en las firmas, el tribunal de alzada revirtió ese criterio al convalidar la personería jurídica de Scaglione.

El dictamen de la Cámara de Apelaciones subraya que avanzar con el proceso licitatorio actual podría acarrear consecuencias patrimoniales irreversibles. Con el expediente ya elevado, los camaristas deberán evaluar minuciosamente el fondo del reclamo para determinar si el procedimiento se encuadra en los parámetros de la Ley de Concursos y Quiebras. Mientras tanto, el conglomerado lácteo, que despierta el interés de diversos grupos inversores del sector agroindustrial, permanecerá con **todas sus operaciones de venta congeladas hasta que exista una sentencia definitiva**.

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