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title: "La Cámara Civil revocó una condena contra un colegio y el Arzobispado por la no rematriculación de una alumna"
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date_published: "2026-08-04T08:50:00-03:00"
date_modified: "2026-07-03T13:53:30-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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category_name: "JUDICIALES"
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# La Cámara Civil revocó una condena contra un colegio y el Arzobispado por la no rematriculación de una alumna

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**La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dejó sin efecto la sentencia que había responsabilizado al Instituto Nuestra Señora de las Nieves y al Arzobispado de Buenos Aires por los daños y perjuicios reclamados por una familia a raíz de la decisión de no rematricular a su hija para el ciclo lectivo 2017.**

**Con este pronunciamiento, el tribunal de alzada concluyó que no existían elementos suficientes para atribuir responsabilidad a la institución educativa, al considerar que la desvinculación definitiva de la estudiante respondió a la decisión adoptada por sus propios padres y no a una conducta ilegítima del establecimiento.**

**El conflicto tuvo origen en 2016, cuando las autoridades del colegio comunicaron a la familia que la alumna no sería reinscripta para el año siguiente. La medida se produjo en un contexto de fuerte conflictividad interna, derivada de cuestionamientos formulados por un grupo de padres respecto de la designación de una directora del nivel inicial.**

**Durante ese escenario de tensión, los progenitores de la menor expresaron su malestar mediante una anotación en el cuaderno de comunicaciones, donde calificaron una decisión institucional con una expresión considerada ofensiva por las autoridades escolares. Según sostuvo el establecimiento, esa manifestación reflejaba una ruptura del vínculo de confianza indispensable para sostener el proyecto educativo compartido entre la institución y la familia.**

**Al revisar las pruebas incorporadas al expediente, los camaristas destacaron que diversos testimonios coincidieron en describir el clima de conflicto que atravesaba la comunidad educativa en aquel momento. Asimismo, señalaron que, luego de mantener una reunión con los padres, las autoridades reconsideraron su postura, aceptaron las disculpas ofrecidas y restituyeron la vacante para el ciclo lectivo siguiente.**

**Ese aspecto fue considerado determinante por la Cámara. La sentencia sostiene que, una vez restablecida la posibilidad de continuidad, fueron los propios progenitores quienes optaron por no mantener a su hija en el establecimiento, circunstancia que, a criterio de los magistrados, impide atribuir responsabilidad civil al colegio o al Arzobispado.**

**El fallo también rechazó el argumento referido a una supuesta rescisión contractual. En ese sentido, recordó que la documentación suscripta por la familia establecía expresamente que el pago de la matrícula no implicaba la reserva automática de la vacante, ya que la continuidad del alumno estaba condicionada al cumplimiento de distintas instancias de evaluación institucional y entrevistas con los responsables del menor.**

**Con estos fundamentos, la Cámara revocó íntegramente la condena dictada en primera instancia y liberó de responsabilidad tanto al establecimiento educativo como al Arzobispado de Buenos Aires, al considerar que no se verificó un incumplimiento contractual ni una conducta antijurídica que justificara una indemnización.**

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