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title: "Rechazan una demanda contra una empresa de colectivos por falta de pruebas sobre las lesiones invocadas"
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date_published: "2026-07-30T08:51:00-03:00"
date_modified: "2026-06-26T01:54:40-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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category_name: "JUDICIALES"
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# Rechazan una demanda contra una empresa de colectivos por falta de pruebas sobre las lesiones invocadas

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**El Juzgado Civil y Comercial N° 16 de Lomas de Zamora rechazó una demanda por daños y perjuicios promovida por una pasajera que reclamaba una indemnización tras asegurar que había sufrido lesiones al caer dentro de un colectivo como consecuencia de una frenada brusca. El magistrado concluyó que, si bien quedó acreditado que la mujer utilizó el servicio de transporte el día del episodio denunciado, no logró demostrar de manera suficiente la existencia de los daños cuya reparación pretendía.**

**La causa se originó a partir de un hecho ocurrido el 17 de febrero de 2022, cuando la demandante viajaba en una unidad de la línea 51 de la Empresa San Vicente. Según su relato, al levantarse de su asiento para descender en una parada, el conductor realizó una maniobra de frenado que le hizo perder el equilibrio y golpear el lado derecho de su cuerpo contra un barral metálico del vehículo.**

**Como consecuencia de ese episodio, la mujer promovió una acción indemnizatoria por incapacidad psicofísica y daño moral. La transportista, el chofer y la aseguradora rechazaron la versión de los hechos y solicitaron el rechazo íntegro de la demanda.**

**Al analizar el expediente, el juez recordó que las empresas de transporte público asumen una obligación de resultado respecto de la seguridad de los pasajeros durante el viaje. En ese marco, explicó que cuando una persona resulta lesionada mientras utiliza el servicio existen presunciones legales que favorecen al usuario en cuanto a la responsabilidad del transportista. Sin embargo, aclaró que ello no exime al reclamante de acreditar la existencia efectiva del daño cuya reparación solicita.**

**Entre los elementos valorados por el magistrado figuró la información suministrada por el sistema SUBE, que confirmó que la pasajera había abordado el colectivo en la fecha indicada. No obstante, el mismo registro demostró que horas después regresó a su domicilio utilizando nuevamente el mismo servicio de transporte, circunstancia que fue considerada incompatible con la magnitud de las lesiones alegadas en la demanda.**

**La sentencia también destacó que la propia actora desistió de la producción de prueba testimonial y confesional, elementos que podrían haber contribuido a reconstruir la mecánica del supuesto accidente y sus consecuencias. A ello se agregó que las primeras constancias médicas fueron emitidas recién siete días después del hecho denunciado, lo que debilitó el vínculo temporal entre el episodio y las lesiones invocadas.**

**La pericia médica tampoco resultó favorable a la demandante. El experto descartó la existencia de incapacidad física vinculada con el hecho y, aunque detectó un cuadro de estrés postraumático leve, el juez consideró que no existían elementos suficientes para establecer una relación causal entre ese diagnóstico y el accidente relatado.**

**Con esos fundamentos, el magistrado entendió que uno de los presupuestos esenciales de la responsabilidad civil no había sido acreditado. En consecuencia, resolvió rechazar la demanda al considerar que las pruebas reunidas no demostraban de manera fehaciente la existencia de los perjuicios cuya reparación se pretendía obtener.**

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