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title: "Confirmaron una multa contra una financiera por otorgar un préstamo sin autorización"
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date_published: "2026-07-19T08:40:00-03:00"
date_modified: "2026-06-10T13:25:42-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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category_name: "JUDICIALES"
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# Confirmaron una multa contra una financiera por otorgar un préstamo sin autorización

**![0000061776-resized-1280x1024](/download/multimedia.normal.bcf5b562ac66036c.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa confirmó una multa de $750.000 impuesta a la firma Moni Online S.A. por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor, luego de comprobarse irregularidades vinculadas con el otorgamiento de un préstamo que un cliente aseguró no haber solicitado.**

**El expediente se originó a partir de la denuncia presentada por un consumidor que afirmó haber sido víctima de una operación crediticia realizada sin su consentimiento. Según indicó, la plataforma financiera otorgó un préstamo de $129.000 que fue acreditado en una billetera virtual mediante datos que no le pertenecían.**

**De acuerdo con las actuaciones, la situación derivó además en la incorporación del denunciante a la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina, circunstancia que motivó posteriores reclamos administrativos y judiciales.**

**La Dirección General de Defensa del Consumidor consideró acreditadas diversas infracciones a la Ley 24.240 y sancionó a la empresa por incumplimientos vinculados con los deberes de información, seguridad, trato digno y modalidades de prestación de servicios.**

**La financiera apeló la resolución y sostuvo que contaba con mecanismos adecuados de validación de identidad y prevención de fraude. También argumentó que el servicio brindado no podía ser considerado riesgoso y afirmó haber cumplido con todas las obligaciones legales exigidas por la normativa vigente.**

**Sin embargo, la Cámara rechazó los agravios y concluyó que la empresa no logró desvirtuar los fundamentos de la sanción administrativa.**

**Los jueces destacaron que el consumidor se comunicó en reiteradas oportunidades para desconocer la operación, informó inconsistencias en los datos utilizados para gestionar el préstamo y hasta presentó una denuncia penal relacionada con el episodio.**

**Pese a ello, según evaluó el tribunal, la firma no brindó respuestas satisfactorias ni logró demostrar que hubiera adoptado medidas suficientes para garantizar la seguridad de las operaciones electrónicas.**

**La Alzada sostuvo además que la empresa tampoco rebatió de manera adecuada los incumplimientos detectados por la autoridad administrativa en relación con el deber de información y el trato digno hacia el usuario afectado.**

**En el fallo, los camaristas remarcaron que las entidades financieras que operan mediante plataformas digitales deben extremar los recaudos de seguridad para asegurar la confiabilidad de las transacciones y evitar fraudes o suplantaciones de identidad.**

**Para el tribunal pampeano, esa obligación adquiere especial relevancia en servicios financieros prestados íntegramente a través de medios electrónicos.**

**Con esos fundamentos, la Cámara confirmó íntegramente la sanción económica impuesta a Moni Online S.A. y dejó firme la multa aplicada por la autoridad provincial de Defensa del Consumidor.**

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