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title: "Ordenan al Banco de Córdoba abstenerse de debitar más del 20% de los haberes de una empleada provincial"
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date_published: "2026-06-08T07:40:00-03:00"
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# Ordenan al Banco de Córdoba abstenerse de debitar más del 20% de los haberes de una empleada provincial

![05-06-2026-bancor-banco-de-cordoba-2254617](https://fotos.perfil.com/2026/06/05/trim/987/555/05-06-2026-bancor-banco-de-cordoba-2254617.jpg?webp)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de 2° Nominación de Río Cuarto resolvió, por mayoría, **ordenar al Banco de Córdoba que se abstenga de descontar de la cuenta sueldo de una empleada provincial más del 20% de sus haberes mensuales** para afrontar deudas derivadas de tarjetas de crédito.

La decisión fue adoptada mediante una medida cautelar y **permanecerá vigente hasta que se resuelva la cuestión de fondo** planteada en la demanda. Además, el tribunal solicitó a la entidad financiera que presente un informe detallado sobre los movimientos de la cuenta sueldo, el monto total adeudado y el destino de las retenciones realizadas hasta el momento.

La trabajadora estatal sostuvo en su presentación judicial que **siempre tuvo voluntad de pago** y que incluso solicitó una refinanciación de la deuda. Sin embargo, afirmó que el banco no le ofreció una alternativa acorde a su situación económica y continuó efectuando descuentos que, según denunció, **llegaron a representar hasta el 48% de sus ingresos mensuales**.

## **La Cámara consideró que existe una relación de consumo**

Los camaristas **José María Herrán** y **Fernanda Bentancourt** entendieron que entre la empleada y la entidad financiera existe un **contrato de consumo**, por lo que corresponde aplicar los principios de protección previstos en la legislación para consumidores.

En su resolución, remarcaron que **la trabajadora es la parte más débil de la relación jurídica**, mientras que el banco es quien diseña y administra el sistema utilizado para las operaciones electrónicas y digitales.

Los magistrados señalaron que sobre la entidad financiera pesa la obligación de garantizar mecanismos seguros y brindar información adecuada a sus clientes. En ese contexto, consideraron acreditado un **“peligro en la demora”** que justificaba la adopción de una medida urgente.

## **El salario tiene carácter alimentario**

La mayoría del tribunal sostuvo que el salario constituye el principal medio de subsistencia de la empleada y posee **carácter alimentario**, por lo que corresponde otorgarle una protección especial.

Los jueces destacaron que, si bien el sueldo no es un derecho absoluto e intangible, **las normas de derecho público fijan como límite el 20% de la remuneración para afectar haberes destinados al pago de deudas**.

Por ese motivo, entendieron que era necesario dictar una cautelar que **impidiera la consumación de un perjuicio económico mientras se tramita el proceso judicial principal**.

## **La postura de la minoría**

La resolución contó con un voto en disidencia del vocal **Carlos Alberto Lescano Zurro**, quien propuso confirmar la decisión de primera instancia que había rechazado la medida cautelar.

El magistrado sostuvo que **no se encontraban reunidos los requisitos procesales necesarios para conceder la cautelar**, ya que la acción principal todavía no había sido promovida.

Según explicó, el Código Procesal Civil y Comercial establece que, salvo excepciones expresamente previstas, las medidas cautelares deben solicitarse junto con la demanda principal o después de su presentación.

Para el camarista, hacer lugar al planteo de la empleada implicaría **adelantar una decisión sobre el fondo del conflicto**, desnaturalizando el carácter instrumental que tienen este tipo de medidas dentro del proceso judicial.

“**Despachar favorablemente una medida como la pretendida importaría, en los hechos, un adelantamiento jurisdiccional sobre el fondo de la controversia**”, concluyó en su voto.

# **RESUMEN**

1. **La Cámara de Apelaciones de Río Cuarto ordenó al Banco de Córdoba no descontar más del 20% del salario de una empleada provincial.**
2. **La medida cautelar regirá hasta que exista una resolución definitiva sobre el reclamo judicial.**
3. **La trabajadora denunció que las retenciones sobre su cuenta sueldo llegaron a alcanzar hasta el 48% de sus haberes.**
4. **Los jueces consideraron que entre la empleada y el banco existe una relación de consumo que requiere especial protección legal.**
5. **La mayoría del tribunal destacó que el salario tiene carácter alimentario y constituye el principal medio de subsistencia de la demandante.**
6. **También ordenó al Banco de Córdoba informar el monto total de la deuda y detallar las retenciones realizadas.**
7. **Un camarista votó en disidencia al considerar que la medida cautelar adelantaba una decisión sobre el fondo del litigio y no cumplía con los requisitos procesales exigidos.**

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