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title: "Revocan fallo en una causa de filiación y ordenan que los progenitores biológicos paguen todas las costas"
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date_published: "2026-07-07T08:52:00-03:00"
date_modified: "2026-06-04T00:55:34-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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category_name: "JUDICIALES"
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# Revocan fallo en una causa de filiación y ordenan que los progenitores biológicos paguen todas las costas

**![0000058139-resized-1280x1024](/download/multimedia.normal.a61dc27953626689.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó parcialmente una sentencia de primera instancia en una causa de impugnación y filiación y resolvió que las costas judiciales deberán ser afrontadas íntegramente por los demandados, al considerar que fueron responsables directos del conflicto que obligó a la actora a iniciar un proceso para conocer su verdadera identidad biológica.**

**El expediente tuvo origen en una acción impulsada por una mujer que buscó reconstruir su identidad filiatoria luego de descubrir que había sido inscripta al nacer como hija de un matrimonio que no correspondía a su verdadera filiación biológica. A través de distintas pruebas genéticas y del trámite judicial correspondiente, logró acreditar quiénes eran sus progenitores reales y obtener el reconocimiento legal de esa situación.**

**En primera instancia, el juzgado interviniente había hecho lugar tanto a la impugnación como al emplazamiento filiatorio respecto de los padres biológicos. Sin embargo, al momento de resolver sobre las costas, dispuso que fueran soportadas “por su orden”, es decir, que cada parte asumiera sus propios gastos y honorarios. La decisión se apoyó en que los demandados habían admitido parcialmente los hechos ventilados en la causa.**

**La resolución fue apelada y la Cámara pampeana revisó ese criterio. En su pronunciamiento, los jueces sostuvieron que la solución adoptada por el juzgado carecía de fundamentos suficientes frente a las particularidades del caso y remarcaron que el conflicto judicial tuvo origen en la conducta desplegada por los propios progenitores biológicos, quienes mantuvieron oculta durante décadas la verdadera identidad de la actora.**

**El tribunal destacó que la mujer debió atravesar un extenso proceso personal y judicial para acceder a la verdad sobre su origen, situación que implicó no solo la necesidad de impulsar acciones legales, sino también afrontar las consecuencias emocionales derivadas del ocultamiento de su filiación.**

**En ese contexto, la Cámara subrayó que los procesos filiatorios involucran derechos humanos fundamentales, entre ellos el derecho a la identidad, protegido tanto por la Constitución Nacional como por tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico argentino.**

**A partir de esa premisa, los magistrados entendieron que las reglas procesales relativas a la imposición de costas debían interpretarse a la luz de esos principios y concluyeron que no existían motivos válidos para apartarse del denominado “principio objetivo de la derrota”, según el cual las costas deben recaer sobre la parte vencida.**

**Finalmente, la Alzada resolvió imponer a los demandados las costas correspondientes tanto a la primera como a la segunda instancia, al considerar acreditado que su conducta resultó determinante no solo en la generación del conflicto, sino también en la necesidad de judicializar el derecho de la actora a conocer su verdadera identidad biológica.**

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