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title: "La Justicia volvió a limitar el secuestro prendario en planes de ahorro y priorizó derechos del consumidor"
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date_published: "2026-07-05T08:40:00-03:00"
date_modified: "2026-05-28T13:37:41-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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category_name: "JUDICIALES"
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# La Justicia volvió a limitar el secuestro prendario en planes de ahorro y priorizó derechos del consumidor

**![000103908](/download/multimedia.normal.a9ffbfdc6c2169fd.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**

**La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó una resolución que rechazó el secuestro prendario de un vehículo solicitado por una empresa en el marco de un plan de ahorro, al considerar que el procedimiento previsto en el artículo 39 de la ley 12.962 resulta incompatible con las garantías constitucionales de defensa del consumidor.**

**El caso se inició a partir de una acción promovida por una firma acreedora que pretendía ejecutar el secuestro directo de un automotor prendado mediante el mecanismo especial contemplado en la normativa prendaria.**

**Sin embargo, el juez de primera instancia denegó el pedido y le indicó a la empresa que podía readecuar su pretensión dentro del plazo de cinco días, canalizando el reclamo por la vía procesal ordinaria prevista en el artículo 598 del Código Procesal Civil y Comercial.**

**Para resolver de ese modo, el magistrado tomó en consideración que la prenda había sido constituida en el marco de un plan de ahorro para fines determinados, es decir, dentro de una típica relación de consumo alcanzada por la Ley de Defensa del Consumidor.**

**Según sostuvo, el procedimiento especial de secuestro prendario fue concebido históricamente como una herramienta de protección del acreedor y de promoción económica, pero no para regular conflictos derivados de relaciones de consumo.**

**En esa línea, entendió que la aplicación automática del artículo 39 implicaba restringir el derecho de defensa del consumidor, invertir indebidamente la carga probatoria y afectar el trato digno y equitativo que garantizan las normas de protección al usuario.**

**La empresa apeló la decisión argumentando que la Ley de Defensa del Consumidor no derogó la normativa prendaria y que el procedimiento cuestionado continuaba plenamente vigente y respaldado por distintos antecedentes jurisprudenciales.**

**Además, sostuvo que el artículo 36 de la ley 24.240 no resultaba aplicable al tratarse de un trámite no contradictorio y que el Código Civil y Comercial avalaba la continuidad de este tipo de ejecuciones especiales.**

**El expediente, caratulado “F. C. F. S.A. c/ V. A. J. s/ Acción de secuestro (art. 39 ley 12962)”, llegó así a la Cámara de Necochea, integrada por los jueces Laura Alicia Bulesevich, Fabián Marcelo Loiza y Ana Clara Issin.**

**Los camaristas confirmaron íntegramente la resolución apelada y remarcaron que la relación existente entre las partes era claramente una relación de consumo, por lo que debía aplicarse prioritariamente la Ley de Defensa del Consumidor, de orden público y con jerarquía constitucional derivada del artículo 42 de la Constitución Nacional.**

**En ese sentido, sostuvieron que ninguna remisión normativa contenida en el Código Civil y Comercial puede desplazar la supremacía constitucional de los derechos del consumidor.**

**El tribunal también enfatizó que el secuestro prendario no puede ejecutarse sin garantizar previamente un proceso judicial que permita al consumidor ejercer adecuadamente su derecho de defensa.**

**“No resulta plausible la aplicabilidad del artículo 39 sin concebirla como la antesala de un proceso judicial principal”, señalaron los jueces al ratificar el criterio restrictivo respecto de este tipo de medidas.**

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