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title: "No todas las enfermedades son laborales"
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date_published: "2025-01-23T08:40:00-03:00"
date_modified: "2024-12-28T00:04:31-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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category_name: "JUDICIALES"
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# No todas las enfermedades son laborales

![multimedia.normal.b8ca61ea2c64a2dd.454e4645524d454441444553204c41424f52414c45535f6e6f726d616c2e6a706](https://tiempodesantafe.com/download/multimedia.normal.b8ca61ea2c64a2dd.454e4645524d454441444553204c41424f52414c45535f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

**En los autos "C. J. P. y otros c/ Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas y otro s/ accidente de trabajo/enferm. prof. acción civil", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la demanda de un trabajador que denunció haberse contagiado meningitis en el hospital donde trabajaba.**

**Los miembros del Tribunal rechazaron la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el trabajador y sostuvieron que la infección sufrida no tiene nexo causal con la actividad desarrollada para el hospital demandado.**

**En esa línea, los magistrados detallaron que la infección sufrida se derivó de las afecciones de piel y la diabetes y el etilismo que presentaba antes de adquirir meningitis.**

**Para fallar, los camaristas tuvieron en cuenta el dictamen del Cuerpo Médico que arrojó las afecciones de piel y comorbilidades expuestas pudieron ser causa predisponente para el ingreso del germen que provocara una meningitis padecida e infecciones asociadas.**

**Por último, los titulares de la Cámara también desestimaron la responsabilidad contra la ART, ya que no están justificadas actuaciones u omisiones de las demandadas que hayan constituido una causa eficiente del daño, es decir, que haya tenido una incidencia directa en su producción.**

**Los jueces explicaron que el demandante, quien realizaba tareas de mantenimiento en el hospital denunciado, era un paciente ‘inmunocomprometido’, con predisposición a adquirir procesos infectológicos independientemente del ámbito laboral en el cual se desempeñara.**

**Con información de www.diariojudicial.com**

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