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title: "La justicia ordena resarcimiento económico por \"angustia del consumidor\""
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date_published: "2025-12-23T08:50:00-03:00"
date_modified: "2025-11-27T12:57:50-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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category_name: "JUDICIALES"
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# La justicia ordena resarcimiento económico por "angustia del consumidor"

![consumidor-J](https://i0.wp.com/aldiaargentina.microjuris.com/wp-content/uploads/2021/06/consumidor-J.jpg?fit=959%2C620&ssl=1)

**Una empresa de telefonía deberá indemnizar a un cliente por la emisión de facturas indebidas e intimaciones para el pago por deudas inexistentes, pese a la baja el servicio. Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén en los autos “T. A. C. C/ T. A. S.A. S/ D. Y P. Derivados de la Resp. Contractual de Particulares”.**

**En el caso, las partes apelaron el fallo de primera instancia con respecto al daño moral. La actora se agravió por el monto; mientras que la demandada sostuvo la inexistencia de nexo causal y acreditación del daño.**

**Tras analizar la causa, el Tribunal de Alzada destacó la “despreocupación y desinterés de la accionada en dar pronta solución al problema técnico”, ya que “no le dio una solución razonablemente pronta y acorde al trato digno que merecía el consumidor”.**

**Los jueces señalaron, además, que la prueba documental “da cuenta de un sistemático acoso comercial que incluyó el envío de intimaciones de pago improcedentes y la emisión de facturas por supuestas deudas que jamás existieron por más de un año”.**

**Para los camaristas, la accionada “hizo oídos sordos a los reclamos prejudiciales, tanto ante la empresa prestadora, como ante los órganos administrativos, ante los cuales se vio obligado a acudir el actor, frente a la negativa de la empresa en cesar su conducta”.**

**A su vez, el fallo subrayó el estado anímico del actor, quien durante el tiempo en que se prolongó la facturación indebida “sintió preocupación e impotencia frente a la situación generada”. Y agregó: “(…) La impotencia que genera sentirse forzado a transitar múltiples e infructuosos caminos por el errático comportamiento de quien debió subsanar con prontitud el error cometido, hasta tener que acudir como última alternativa a la vía judicial”.**

**De este modo, la Cámara hizo hincapié en las “angustias, sinsabores y frustraciones provocadas en el ánimo del reclamante”, por lo que rechazó la apelación de la empresa y elevó el monto de condena a la suma total de 60 mil pesos.**

**Fuente: www.diariojudicial.com**

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