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title: "Daño moral por acción de filiación extramatrimonial"
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date_published: "2024-11-28T08:50:00-03:00"
date_modified: "2024-10-31T12:10:27-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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category_name: "JUDICIALES"
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# Daño moral por acción de filiación extramatrimonial

![Dano-moral-por-accion-de-filiacion-extramatrimonial](https://s3.sa-east-1.amazonaws.com/titulares.ar/wp-content/uploads/2022/03/03085005/Dano-moral-por-accion-de-filiacion-extramatrimonial.jpg)

**En los autos “G., V. V. C/ L. L. H. S/ Filiación”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la sentencia de grado que fijó en $15.000 la indemnización por daño moral en una acción de reclamación de filiación**  
**extramatrimonial.**

**La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de reclamación de filiación extramatrimonial deducida por la parte actora, y condenó al progenitor a pagar a favor de su hijo la suma de $15.000 en concepto de daño moral, con más sus intereses y costas.**

**La parte demandada interpone recurso de apelación contra la procedencia del daño moral, con el argumento de que “no hubo culpa de su parte en tal omisión del reconocimiento, y menos dolo”. También señaló que, al momento de notificarse, contestó la demanda y rápidamente efectuó el examen de ADN.**

**En este escenario, el Tribunal de Alzada consideró acreditado el incumplimiento en la obligación de reconocer a su hijo y, en consecuencia, la procedencia del reclamo indemnizatorio por el no reconocimiento oportuno de la menor los términos del artículo 587 del Código Civil y Comercial.**

**Para los vocales, “no ha mediado un reconocimiento espontáneo del progenitor, solo una actitud de colaboración de prestarse a la prueba biológica de ADN, cuando su omisión injustificada de acceder a ella importaría una grave presunción de veracidad del vínculo filiatorio alegado por la reclamante”.**

**“Por lo tanto, lo que constituye objeto de reproche es que una vez notificado de la prueba positiva del ADN, no haya reconocido voluntariamente dentro del proceso y con anterioridad al dictado de la sentencia, su paternidad”, concluyó el fallo.**

**Con información de www.diariojudicial.com**

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