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title: "Fallo a favor de clienta por accidente dentro de un supuermercado"
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date_published: "2024-07-26T08:40:00-03:00"
date_modified: "2024-06-27T12:36:17-03:00"
author_name: "Ricardo ZIMERMAN"
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category_name: "JUDICIALES"
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# Fallo a favor de clienta por accidente dentro de un supuermercado

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**En los autos “A.J.D. c/ DIA Argentina S.A s/ Daños y Perjuicios”, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la cadena de supermercados DIA Argentina S.A. por los daños que sufrió una clienta, quien resbaló y cayó con agua proveniente de las mercaderías del sector de productos congelados de una sucursal.**

**El hecho sucedió en 2013, cuando la demandante se encontraba realizando compras en la sucursal del supermercado DIA. Al dirigirse a las heladeras del sector donde se encontraban los pollos, se resbaló, cayó al piso y sufrió la fractura de su tobillo izquierdo. Según pudo constatar posteriormente, el piso se hallaba mojado a causa de que la mercadería derramaba líquido**

**La sentencia de la instancia anterior admitió la demanda interpuesta y condenó a la firma por daño físico, daño psíquico, daño moral y gastos de tratamiento psicológico, médicos y farmacéuticos.**

**Para así decidir, la magistrada de grado tuvo por acreditada la existencia del hecho ilícito, fundó en un factor objetivo de atribución la responsabilidad de la demandada, y ante la ausencia de eximentes que hubieran de exonerar a la demandada de la obligación de resarcir que le fue imputada, consideró configurado el “deber de reparar los daños causados a la víctima”.**

**La cadena de supermercados se quejó por la atribución de responsabilidad civil dispuesta en el fallo apelado, como así también por la procedencia y el monto de la incapacidad sobreviniente, de los gastos por tratamiento de psicoterapia y del daño moral.**

**En este escenario, el Tribunal de Alzada analizó la cuestión a la luz de las normas y los principios del Derecho del Consumidor, puesto que “los hechos que dieron origen a esta controversia involucran, indudablemente, una relación de consumo entre la demandante y la empresa demandada”.**

**Los jueces analizaron los testimonios de los que surge que la clienta “tropezó” en un sector del local donde el "piso estaba mojado”. Según el fallo, las pruebas aportadas a la causa “generan suficiente convicción acerca de que la actora fue víctima del hecho ilícito que describió en la demanda”.**

**Además señalaron que la demandada no logró demostrar “en modo alguno la configuración de una causa ajena con aptitud para exonerarla de la responsabilidad objetiva que le fue imputada”.**

**Con información de www.diariojudicial.com**

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