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Bustos, el juez de "fierro" que le pone limites a la locura de un gobierno desquiciado

POLÍTICA 23/04/2022 Agencia de Noticias del Interior Agencia de Noticias del Interior
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El juez federal N° 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, resolvió este viernes hacer lugar al amparo que reclama la inconstitucionalidad de las retenciones presentado por la Sociedad Rural Argentina (SRA) y de Jesús María, entre otras entidades. La resolución judicial, que le otorga al Gobierno 30 días para presentar un informe, se produjo a horas de la marcha prevista para este sábado convocada bajo la consigna #23A por el ala dura ruralista, que lideran los autodenominados "productores autoconvocados” y que se propone llegar con tractores hasta la Plaza de Mayo.

Las organizaciones rurales habían presentado el 21 de febrero pasado una acción de amparo en la que reclamaban que la aplicación de las retenciones carecía de sustento legal, debido a que el 31 de diciembre de 2021 venció el plazo fijado en la Ley de Emergencia Pública que delegaba en el Presidente reglamentar las alícuotas del tributo. Tras el rechazo parlamentario al proyecto de Presupuesto 2022, que incluía una prórroga por dos años de esa facultad, la presentación judicial de las asociaciones ruralistas planteó la falta de respaldo legal del Ejecutivo sobre los derechos de exportación exigidos con posterioridad a la fecha mencionada.

Con esa argumentación, la SRA buscó que la Justicia declarara la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación con posterioridad al 1 de enero de 2022. Ahora, Bustos Fierro avaló el pedido y dispuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debe presentar un informe para fijar su posición en un plazo de 30 días.

En su resolución, el veterano juez federal de 87 años admitió la acción colectiva y delimitó como “la clase afectada a todos los productores agropecuarios del país”.

En su presentación, las sociedades rurales habían argumentado que las retenciones a las exportaciones son una facultad del poder tributario del Estado y solo pueden ser exigidas por una ley del Congreso, por lo cual el Poder Ejecutivo está vedado de crear nuevos tributos en cualquier circunstancia, según lo establece la Constitución Nacional y tal como lo reconocen los precedentes de la Corte Suprema de Justicia.

“Por tal razón, la percepción de derechos de exportación más allá del 31 de diciembre de 2021, sin que el Congreso haya prorrogado las facultades delegadas del artículo 52 de la Ley 27.541, se encuentra viciada de nulidad absoluta e insanable, y es manifiestamente inconstitucional. En tal entendimiento, el Decreto 851/21 dictado el 15 de diciembre de 2021 es nulo también en cuanto fija alícuotas del derecho de exportación para determinadas mercaderías 'a partir del 1° de enero de 2022'. O sea, por fuera del período de emergencia de la ley, e incluso por fuera del periodo específico fijado por esa misma ley en el cual podía imponer retenciones”, sostiene el texto del amparo que hoy avaló Bustos Fierro.

La decisión judicial le pone nafta a la manifestación ruralista que se propone recorrer este sábado desde la zona de Aeroparque hasta el centro porteño y cuenta con el apoyo de más de 200 entidades, pero no obtuvo el respaldo de la Mesa de Enlace. La marcha es fogoneada por el ala dura ruralista que lideran los autodenominados "productores autoconvocados” (que promovieron reclamos en la ruta a semanas de iniciada la gestión de Alberto Fernández) y que levantan entre sus reclamos la eliminación de las retenciones, además de protestar por la carga tributaria y la escasez de gasoil en plena cosecha gruesa, y demandar , la baja en el gasto público.

Fuente: Letra P

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