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Alerta: la letra chica de los "créditos a tasa 0" indica que no hay para todos los monotributistas

ECONOMÍA 31/08/2021 Claudio Zlotinik*
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Los "créditos a tasa 0" que el Gobierno acaba de relanzar en plena campaña electoral no podrán ser aprovechados por todos los monotributistas. El Gobierno puso límites al universo de contribuyentes que podrán sacar esas líneas sumamente convenientes, en un país con una inflación interanual superior al 50%.

¿De qué se tratan esos límites? Básicamente que en la reglamentación se establece que sólo podrán calificar aquellos monotributistas que hayan facturado, como máximo, el piso (de facturación) establecido para su categoría más un 20%.

El otro limitante es que, para calificar, la AFIP tomará en cuenta la facturación hasta el 30 de junio último. Hay que recordar que el 1° de julio las categorías se habían actualizado hasta un 31%. Con lo cual, al establecer los cuadros vigentes hasta el 30 de junio, se deja afuera a una cantidad importante de monotributistas.

A continuación, para graficar, un cuadro con las diferencias entre los monotributistas que podrán calificar para los créditos "a tasa 0" y los que la reglamentación deja afuera.

Quiénes pueden sacar un crédito a tasa 0

De acuerdo a la AFIP, alrededor de 1,5 millón de monotributistas podrán acceder a los créditos.

La categoría A, el préstamo será de hasta $90.000; para la categoría B, hasta 120 mil pesos; y el resto de las categorías tendrán un tope máximo de 150.000 pesos. Los solicitantes de cualquiera de las categorías deberán solicitar, al menos, 10.000 pesos.

Las financiaciones contarán con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del monotributista, incluido el período de gracia de seis meses.

Los créditos podrán ser solicitados a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de diciembre de 2021. Por su parte, las entidades financieras podrán recibir solicitudes de interesados hasta el 20 de enero de 2022.

No podrán acceder al crédito aquellas personas que perciban ingresos en relación de dependencia o derivados de jubilaciones y/o pensiones, ni trabajadores autónomos, al igual que aquellos que presten servicios al sector público ya sea nacional, provincial, o municipal (cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades públicas).

Otra condición que se mencionó es no estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central. Es decir, no podrán acceder aquellos monotributistas morosos por más de 90 días.

Los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

 

 

* Para www.iprofesional.com

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